Le recordamos que está finalizando el ejercicio en curso y, de cara a la declaración de la Renta de 2022, es importante que recopile toda la información necesaria en el caso de tener empleados a los que pueda ser de aplicación la exención por trabajos realizados en el extranjero.
Esta exención está regulada en el artículo 7p) de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y permite declarar, como exentas en el IRPF, las rentas percibidas por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales.
Para la aplicación de este beneficio fiscal es fundamental, tanto para la empresa en cumplimiento de sus obligaciones de retención, como para empleado a efectos de la declaración de su IRPF, disponer de tota la documentación necesaria que acredite los desplazamientos para acogerse sin riesgos fiscales a dicha exención.
El incumplimiento de las obligaciones de documentación requeridas por la Administración Tributaria, implicaría la pérdida del derecho a la exención, junto con la obligación tributaria de la devolución de las cuotas de IRPF dejadas de pagar y sus correspondientes recargos y sanciones. Esto afectaría tanto al empleado como a la empresa.
Desde addwill le podemos ayudar y asistir con nuestro servicio de externalización mediante el programa TravelTracker, que permite registrar toda la documentación relativa a los desplazamientos y calcular la exención correctamente, para así evitar sanciones o incoherencias entre lo declarado por la empresa y el trabajador.
La externalización de este servicio de registro de documentación garantiza un registro riguroso y la correcta aplicación del artículo 7p) del IRPF, puesto que contamos con especialistas en el asesoramiento fiscal que se ocuparán de verificar toda la información necesaria y determinar la adecuada aplicación de la exención.
Para más información le invitamos a visitar nuestra publicación al respecto “Cómo gestionar la exención en el IRPF para trabajos realizados en el extranjero a través de un novedoso software” en la web de addwill.
Estamos a su disposición si desea ampliar la información o requiere asesoramiento sobre esta cuestión por parte de nuestros profesionales. Se puede poner en contacto con nosotros en el teléfono + 34 934 875 200 o el email info@addwill.eu.