Los trabajadores que estén temporalmente incapacitados para desarrollar su actividad laboral dejarán de estar obligados a entregar a su empresa el parte médico de baja a partir del próximo 1 de abril, según consta en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración y que fue publicado el jueves 5 enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta norma pretende agilizar los trámites y las obligaciones burocráticas y afectará a aquellos procesos de incapacidad temporal que estén en curso en el momento de su entrada en vigor, a 1 de abril de 2023, siempre y cuando no hayan superado los 365 días de duración; será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática, que deberá hacerlo de manera inmediata en el primer día hábil siguiente al de su expedición, según determina el real decreto.
Estos son los principales cambios en la gestión de las bajas, las confirmaciones y las altas médicas que incluye el Real Decreto aprobado por el Gobierno el 27 de diciembre de 2022:
- El personal médico sólo entregará un parte de baja, confirmación o alta al usuario, que es el actual ejemplar para el trabajador.
- Se elimina la segunda copia, la de la empresa, que recibirá la información de forma telemática.
- La persona trabajadora ya no es la responsable de entregar el comunicado a la empresa, entidad gestora o mutua, para evitar trámites pesados para quien está enfermo o en situación de incapacidad temporal.
- En el caso de bajas de menos de cinco días se emitirán al mismo tiempo los partes de baja y alta médica, como hasta ahora. Si la persona afectada no se ha recuperado, podrá solicitar una revisión antes de que se haga efectiva el alta y el médico podrá emitir el comunicado de confirmación si todavía no está en condiciones de volver a trabajar.
- Las bajas médicas de más de 5 días incluirán la fecha de revisión médica prevista, como hasta ahora. Los plazos máximos en que deben realizarse estas revisiones y las posteriores en caso de confirmación de baja varían en función de si la baja médica es de entre 5 y 30 días, de 31 días a 2 meses o a partir de los 61 días.
- Las revisiones médicas de confirmación de baja o alta se podrán adelantar a los plazos previstos cuando la empresa o mutua lo consideren necesario, en función de la evolución del paciente.
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