El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo impuesto medioambiental que recae sobre los envases de plástico no reutilizables.
Como ya os hemos ido informando en publicaciones previas que podéis consultar en nuestra Media Room de la web – “Entra en vigor la Orden que regula el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables”, entre otras -, el nuevo impuesto grava la fabricación, adquisición intracomunitaria e importación no sólo de envases no reutilizables, sino de embalajes secundarios y terciarios que contengan plástico. Con esta delimitación del ámbito objetivo pasa a ser sujeto pasivo del impuesto prácticamente cualquier empresa que opere en España y que compre mercancías envasadas del exterior. Únicamente se prevén ciertas exenciones para algunos productos farmacéuticos o de uso agrícola, así como una exención para aquellos contribuyentes que adquieran menos de 5 kilogramos de plástico no reciclado de un solo uso al mes. La tasa prevista es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.
Los contribuyentes del nuevo impuesto deben solicitar la inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora de la AEAT en la que el establecimiento lleve a cabo su actividad, para obtener un código de identificación del plástico; además tienen que presentar autoliquidaciones mensuales o trimestrales (Modelos 592 y A22), así como llevar una contabilidad separada a través de la sede electrónica a estos efectos.
Hoy por hoy no hay un reglamento que ayude a interpretar este nuevo impuesto, por lo que la única fuente de interpretación será el documento de preguntas frecuentes publicado por la AEAT.
Compartimos con vosotros dos útiles gráficos de decisión publicados por el Boletín de Primera Lectura, que os ayudarán a saber si estáis sujetos a este nuevo Impuesto sobre el plástico:
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