¿Sabías que ha entrado en vigor la Orden que regula el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables? A continuación, te contamos las principales obligaciones derivadas de la misma.

Aprobación del Modelo 592 de Autoliquidación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y del Modelo A22 de solicitud de devolución.

El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables e igualmente la Orden HFP/1314/2022 que aprueba el modelo 592 de Autoliquidación y el modelo A22 de Solicitud de devolución.

También regula la inscripción en el registro territorial del impuesto, la llevanza de la contabilidad de fabricantes y la presentación del libro registro de existencias para los adquirentes intracomunitarios.

Para que puedas estar al tanto de todos los detalles de este impuesto especial, te contamos las principales obligaciones que conlleva su aprobación:

Características de los Modelos 592 y A22

La presentación del modelo 592, así como el pago de la deuda tributaria si fuera necesario, debe realizarse dentro de los 20 días naturales siguientes (15 días si se domicilia el pago a través del banco) a aquél en que finaliza el período de liquidación que corresponda.

El período de liquidación es trimestral, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación del IVA fuera mensual.

En cuanto a la presentación del modelo A22, debe realizarse durante los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en el que se hayan producido los hechos motivadores de la solicitud de devolución. La presentación de este modelo está limitada únicamente a los importadores y adquirentes de productos objeto del impuesto no contribuyentes, con lo que para los sujetos pasivos del impuesto solamente se podrán deducir las cuotas de importación objeto de devolución a través del modelo 592 en último período de liquidación del año natural, solicitando la devolución del saldo existente.

Registro territorial del impuesto

Los fabricantes de productos afectados por el impuesto, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora de la AEAT en la que el establecimiento lleve a cabo su actividad.

Los adquirentes intracomunitarios de estos productos, están obligados a solicitar su inscripción ante la citada Oficina Gestora, excepto que únicamente se realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural.

La obligación también recae sobre todos los representantes de los contribuyentes del impuesto no establecidos en territorio español.

La inscripción deberá formalizarse por medio de una solicitud telemática y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de la representación para los contribuyentes no establecidos en España.
  • Identificación del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen su actividad.
  • Indicación del epígrafe del IAE de la actividad.

La solicitud deberá efectuarse previamente al inicio de la actividad. En el caso que su actividad ya estuviera iniciada, deberá realizarse en los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la orden (1 de enero de 2023). Una vez acordada la inscripción, se expedirá la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del plástico (CIP).

Obligaciones contables y de suministro de información a la AEAT

La Orden incluye un anexo con el formato de la contabilidad de los productos en formato electrónico que están obligados a llevar los fabricantes, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al período de liquidación.  También deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos que tuvieran almacenadas en el momento que entró en vigor el impuesto.

En cuanto a los adquirentes intracomunitarios, están obligados a llevar un libro registro de existencias, conforme al formato electrónico que figura en el mencionado anexo de la orden, a través de la Sede electrónica de la AEAT, dentro del mes siguiente al período de liquidación.

En ambos casos el mes de agosto se considera inhábil.

Cabe resaltar que no están obligados a presentar este libro en los períodos de liquidación para los que no resulte cuota a ingresar.

Se establece un período transitorio para los períodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023. En este caso el suministro de los asientos y presentación del libro de existencias se podrán presentar dentro del mes de julio de 2023.

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