El 5 de enero de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.
Los cambios introducidos que han entrado en vigor el 1 de abril de 2023, pretenden agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas y se aplicarán tanto a los procesos de incapacidad temporal (IT) nuevos, como a los que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.
Las novedades más destacables son:
- Supresión de la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia del parte médico de IT que estaba destinada a la empresa.
- Se suprime la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta. Únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos en los partes de baja.
Os detallamos a continuación las modificaciones aplicadas en el procedimiento de tramitación, comunicaciones y remisión de datos:
1-El facultativo que expide los partes médicos de IT: sólo entregará una copia de éstos al trabajador, el cual no tiene ya la obligación de recibir ni presentar la copia que era para la empresa.
2-El SPS, mutuas y empresas colaboradoras: ahora remiten de forma inmediata vía telemática, los datos de partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS en el primer día hábil posterior a su expedición.
3-El Instituto Nacional de la Seguridad Social: debe comunicar a las empresas vía los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER-, los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil después de su recepción.
4-Las empresas: deben transmitir al INSS a través del sistema RED en el plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos determinados mediante orden ministerial. La transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
5-El Instituto Nacional de la Seguridad Social: reenviará de inmediato a las mutuas, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los partes médicos y los datos comunicados por las empresas, mediante un fichero informático.
6-El Instituto Nacional de la Seguridad Social: facilitará a la TGSS, cuando sea necesario, los datos de las personas trabajadoras que se encuentran en situación de incapacidad temporal con o sin derecho a prestación económica durante cada periodo de liquidación de cuotas, con el fin de que dicho servicio común lleve a cabo las actuaciones necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por delegación de dicha prestación.
Esta comunicación entre entidades será necesaria para que la TGSS aplique dichas compensaciones en la liquidación de cuotas.
7-Inspectores médicos del INSS o del ISM: Si el parte médico de alta es expedido por el inspector médico del INSS o, del Instituto Social de la Marina, estas entidades trasladarán los datos del parte de forma inmediata en el primer día hábil después de su expedición, al correspondiente servicio público de salud para su conocimiento y también a la mutua, en el caso de personas trabajadoras protegidas por la misma, para que esta dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por causa del alta, sus motivos y efectos, y notifique el acuerdo a la empresa. Además, el inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, informando de la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.
La entidad gestora comunicará a la empresa los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil después de su expedición.
Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por el INSS, o por el Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos de estas entidades, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.
A continuación, os adjuntamos el nuevo modelo oficial de parte médico de Baja/Alta de IT, que incorpora los siguientes campos e información:
- Apartado de Entidad emisora: se añade “Empresa colaboradora”.
- Se añade el nuevo campo: Fecha de baja del proceso anterior del que es recaída, donde se vuelca la fecha de baja/recaída del parte previo al nuevo parte de baja/recaída emitido.
- Causas del alta médica: por ejemplo, la causa de alta “Inicio maternidad”, ahora se denomina “Nacimiento y cuidado del menor”, para identificar de manera más correcta la situación de alta médica por paternidad.
Si queréis ampliar la información, podéis poneros en contacto con el departamento de laboral a través del teléfono +34 487 52 00 o del email laboral@addwill.eu, o si lo preferís podéis contactarnos a través de nuestro formulario haciendo clic aquí.