Según ha informado la página web del Poder Judicial, el Pleno del Tribunal Supremo, ha dictado Sentencia 1250/2024 de 18 de noviembre, en unificación de doctrina, estableciendo que el empleador debe ofrecer a la persona trabajadora la posibilidad de defenderse de los cargos que se le imputan antes de llevar a cabo un despido disciplinario. Con esta sentencia se modifica la doctrina del propio TS vigente desde la década de los ochenta priorizando el derecho a la defensa de las personas trabajadoras y adaptándose a los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante este tiempo.

Esta medida, que únicamente será aplicable a los despidos ocurridos a partir de la fecha de publicación de la Sentencia, está amparada en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT de 1982 que establece que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse”; y todo ello salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador llevar a cabo dicha audiencia previa.

No se establecen requisitos concretos sobre cómo debe llevarse a cabo esta audiencia previa, pero ante la impugnación del despido por parte de la persona trabajadora serán las empresas las que tengan que demostrar que dicha audiencia previa se ha llevado a cabo.

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