El pasado 1 de diciembre de 2022, el Congreso ha aprobado la ‘Ley startup’  – Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes-, pendiente ahora de su publicación en el BOE, para su entrada en vigor al día siguiente.

Esta Ley incorpora importantes novedades para el sector de emprendedores, sociedades de capital riesgo y los llamados nómadas digitales o impatriados.

Es importante destacar que esta Ley solo será aplicable a aquellas empresas que reúnan determinadas condiciones que resumimos a continuación y sean validadas previamente por ENISA para ser consideradas “empresas emergentes”:

  • Sede social en España.
  • El 60% de la plantilla deberá contar con contrato laboral.
  • La Sociedad desarrolle un proyecto innovador, conforme a la definición que se contiene en la Ley.
  • Que sean Sociedades de nueva creación o no siéndolo, no hayan transcurrido más de 5 años (puede alcanzar los 7 años si la empresa se considera de base tecnológica al amparo de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).
  • Su creación no traiga causa de una operación de fusión, transformación, y/o segregación de una sociedad que no tenga la consideración de empresa emergente.
  • No haber distribuido dividendos.
  • No cotizar en un mercado regulado.

Está por ver cómo afectará operativamente y a los inversores, el procedimiento de evaluación por parte de ENISA, que  la ley prevé resolver en un plazo de tres meses desde la fecha de solicitud. Si bien el silencio administrativo tendrá carácter positivo, una vez transcurrido el plazo indicado, cualquier requerimiento de información por el organismo, suspenderá el plazo señalado.

En este primer avance nos centraremos exclusivamente en la concesión de opciones sobre acciones (“stock options”), uno de los puntos más reclamados por el sector para captar y retener el talento: este mecanismo retributivo se basa en la entrega de acciones/participaciones a los empleados de las startups.

Hasta ahora, la exención fiscal venía fijada en 12.000,-€ anuales. Este límite en el importe de la exención,  suponía en la práctica, para todos aquellos planes que lo superaban, un coste fiscal difícilmente soportable para quien precisamente estaba apostando por el futuro crecimiento de la sociedad renunciando a  percibir una retribución dineraria acorde con su valía.

Esta Ley eleva  la exención hasta la suma de 50.000,-€ anuales y, lo que es más importante, si bien cotizará en régimen laboral, para la parte del rendimiento que exceda de los 50.000 euros, se establece una regla especial de imputación temporal que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias (sociedad pase a cotizar en bolsa o que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción), y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.

Así mismo, la Ley establece reglas especiales de valoración de las acciones, que podrá ser el valor suscrito por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior o su valor de mercado.

El régimen anterior, en todo lo que excedía de dicho límite, lastraba la aplicación de este régimen retributivo.

Desde la perspectiva mercantil, las sociedades startups bajo el régimen de responsabilidad limitada, podrán adquirir participaciones propias –autocartera- con la finalidad de retribuir los planes de incentivos, aunque con determinados límites y requisitos establecidos por la Ley.

En este breve avance, queremos destacar la importancia de esta Ley en el ámbito del reconocimiento de la aportación del talento al crecimiento de la sociedad: el valor del empleado es fundamental para el aumento del valor de la compañía y con esa finalidad, los mecanismos de la nueva Leu fomentan su participación del beneficio futuro.

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