Desde el 11 de abril se ha iniciado la campaña de presentación del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2022 (IRPF).
El BOE publicó el Real Decreto 249/2023 el 5 de abril, que incluye información relevante sobre la tributación de criptomonedas. Es importante destacar que aquellos que poseen estos activos deben prestar especial atención este año y el próximo, ya que se han introducido algunas novedades.
A través de una modificación en la legislación, Hacienda ha aumentado las advertencias en relación a las criptomonedas en la declaración de la renta, especialmente en la casilla 1626, analizando, por ejemplo, operaciones de alquiler o en el extranjero. Estas medidas serán aplicables en la declaración de impuestos correspondiente al año 2024.
Las casillas de las criptomonedas
La Agencia Tributaria ha simplificado la declaración de la compraventa de criptomonedas mediante la inclusión de un nuevo apartado específico, las casillas 1800-1814. En estas casillas se deben incluir todos los detalles sobre las fechas y los valores de adquisición, para que el borrador de la declaración de la renta pueda calcular las ganancias y pérdidas obtenidas.
Cabe destacar que la obligación de declarar estas compras o ventas como ganancias o pérdidas patrimoniales ya existía. La novedad radica en la inclusión de una sección dedicada específicamente a las «Monedas virtuales».
Desglose una a una de todas las operaciones
En el apartado 1800 de la normativa sobre «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares», se requiere que todas las operaciones de compraventa sean detalladas de manera individual, aunque se sugiere que se agrupen aquellos movimientos que sean equivalentes. Esto se debe en parte a que el programa solo permite un máximo de 25 ganancias y pérdidas patrimoniales. Si un usuario ha realizado numerosas operaciones con criptomonedas, podría superar este límite de 25 movimientos.
Llega el Modelo 721 (en 2024)
El año pasado se hizo público que se exigiría informar sobre monedas virtuales ubicadas en el extranjero, pero para la declaración de la Renta de 2023 aún no se encuentra disponible. El nuevo formulario, conocido como Modelo 721, reemplaza al anterior Modelo 720. A pesar de que se ha anunciado oficialmente, se ha decidido posponer su obligatoriedad hasta el 1 de enero de 2024.
A partir de 2024, la Agencia Tributaria requerirá que se informe sobre el saldo de monedas virtuales ubicadas en el extranjero, especialmente en exchanges fuera de España. Actualmente, se encuentra en una fase transitoria en este año, y los titulares, beneficiarios, autorizados o quienes posean poder de disposición sobre las criptomonedas residentes en España estarán obligados a presentar el Modelo 721.
Entre los datos que se deben incluir en el formulario 721 se encuentran datos personales como el nombre, el NIF o la entidad que custodia las claves, la identificación y los saldos de cada criptomoneda, así como su valor en euros.
Si no se presenta el Modelo 721, se aplicarán sanciones equivalentes a las que se aplicaban con el Modelo 720. La multa por no presentarlo será de 200€.
No habrá obligación por debajo de los 50.000 euros en cripto
El Real Decreto 249/2023 establece en su artículo 42, que la obligación de Hacienda de informar sobre criptomonedas en el extranjero no se aplicará a cantidades pequeñas.
Si el saldo total de todas las criptomonedas a 31 de diciembre, valoradas en euros, no supera los 50.000 euros, no existirá obligación de informar. Sin embargo, si se supera este límite conjunto, se deberá informar sobre todas las monedas virtuales.
El ‘staking’ y la minería también tributan
Además de la compraventa, las actividades relacionadas con las criptomonedas, como el ‘staking’ y la minería, también deben declararse. Estas actividades se consideran rendimientos del capital mobiliario y deben tributar de manera equivalente. En cuanto a la tributación en el IRPF, el porcentaje de impuestos a pagar debe analizarse de manera individualizada para cada caso concreto.
Para la renta del año 2022, se deberá describir cada una de las operaciones realizadas con criptomonedas. Además, a partir de 2024, habrá una obligación de informar sobre las criptomonedas ubicadas en el extranjero.
Finalmente, se recuerda que, en aquellos casos en los que se superen los límites exentos, las monedas virtuales también deberán ser objeto de declaración tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
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