El Govern de la Generalitat ultima una reforma del Código Civil de Catalunya para que los testadores tengan más facilidades legales a la hora de poder desheredar a aquellos hijos o nietos con quien se mantiene una mala o nula relación familiar.

Las herencias, pueden ser fuente de conflicto, y de enfrentamientos familiares: testamentos impugnados, legítimas puestas en entredicho y hermanos enfrentados. Y todo se agrava cuando algunos de los hijos, ha “descuidado” por diferentes circunstancias (maltrato o abandono) y reclama a los herederos la parte de legítima que le corresponde.

La falta de relación familiar es un motivo de desheredamiento que se introdujo en una modificación de la ley del 2009, y ahora, desde el Departament de Justicia se impulsa un cambio normativo a fin de que sea más fácil respetar las últimas voluntades del testador y poder desheredar a los descendentes que maltraten psicológicamente los padres, los abandonen o no tengan ningún tipo de relación.

Se deshereda a un hijo cuando se le priva de la legítima, es decir, el 25% de la herencia que se divide siempre entre los hijos. La legítima es una disposición obligatoria a favor de los legitimarios, pero si pasan circunstancias como maltratos psicológicos o un abandono, el testador lo debería tener más fácil para disponer de sus bienes, y en caso que lo crea conveniente, desheredar.

La modificación recoge tres cambios fundamentales: 

  1. Se incluirá de forma expresa el maltrato de carácter psicológico como causa de desheredación equiparándolo al maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente, o a sus ascendientes o descendientes que ya prevé la ley actual como razón para privar a un legitimario de sus derechos en la sucesión.

En «el maltrato grave» se especifica el de «carácter psicológico grave«

como causa de desheredación.

  1. En segundo lugar, se obligará a que sea la persona desheredada quien deba probar que ha sido excluido del legado injustamente, que la causa que aduce el testador no es cierta; es decir, la carga de la prueba se invierte.

Actualmente, en cambio, si el desheredado impugna el testamento, son los herederos quienes tienen que demostrar las razones de su exclusión, cosa que a menudo resulta complicada cuando se trata de casos de ausencia de relación o de maltrato psicológico.

  1. El plazo de prescripción para reclamar la legítima se acorta de 10 a 4 años.Además, también se igualará a 4 años la reclamación de la cuarta vidual (actualmente es 3 años).

Justicia quiere aprobar estas modificaciones a finales de 2022. En la actualidad el anteproyecto de ley está pendiente del informe del Consejo de Trabajo Económico y Social de Catalunya (CTESC).

En addwill, estamos a tu disposición si deseas ampliar la información y asesoramiento al respecto por parte de nuestros profesionales expertos del departamento civil. Puedes dejar tu consulta haciendo clic aquí.