Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre de 2020, por el que se regula la disminución de la renta del alquiler, en los locales afectados por las medidas contra el COVID-19, en Cataluña.

El pasado 20 de octubre de 2020, la Generalitat de Cataluña aprobó el Decreto Ley número 34/2020, por el que se estableció la disminución de la renta del alquiler en los locales afectados por las medidas contra el COVID-19. La finalidad del Decreto Ley es distribuir de forma equitativa las consecuencias negativas que se derivan de las medidas adoptadas para hacer frente el COVID-19, y  evitar así, el cierre de empresas o la desaparición de sitios de trabajo.

  1. En primer lugar, la normativa se aplica de forma subsidiaria, es decir, prevalecen siempre los posibles acuerdos entre arrendador y el arrendatario, y afecta, a todos los contratos de arrendamiento para la realización de actividades industriales o comerciales, suscritos a partir del 1 de enero de 1995.

Aunque antes de la entrada en vigor de la presente ley, hubiera existido acuerdo entre las partes, el arrendatario podrá requerir su aplicación, respecto de las medidas que en él se prevén.

  1. La ley es de aplicación en el momento que se decreten medidas de suspensión del desarrollo de la actividad o de restricción del aprovechamiento material de bienes inmuebles arrendados para la realización de actividades industriales y comerciales, para hacer frente al COVID-19, el arrendatario podrá requerir a la parte arrendadora mediante burofax u otra forma fehaciente, la modificación de las condiciones contractuales para restablecer el equilibrio de las prestaciones.
  1. El arrendador desde que reciba el requerimiento deberá abstenerse de emitir factura contra la parte arrendataria por el importe de la renta y otros gastos a cargo de esta, hasta que transcurra el plazo de un mes para negociar la modificación contractual o, si es anterior, hasta la fecha del acuerdo.
  1. Las rentas que hayan vencido, podrán imputarse total o parcialmente a las garantías que obren en poder del arrendador, exceptuando la fianza obligatoria. La parte arrendataria deberá reintegrar las garantías utilizadas en la imputación de pagos en el plazo de un año a partir de la desaparición de las medidas acordadas, y, en todo caso, antes de la finalización del contrato si su plazo fuera de duración
  1. En el supuesto que, en el plazo de un mes desde la notificación, NO se haya alcanzado un acuerdo, se aplicaran las siguientes normas:

5.1. Suspensión del desarrollo de la actividad (locales cerrados): rebaja automática del 50% sobre la renta y otras cantidades debidas, mientras duren las medidas.

La disminución de la renta se aplicará a partir del día que el arrendatario notifique la voluntad de negociar al arrendador. Los locales afectados son los siguientes: bar, restaurantes, gimnasios, centros de estética, ludotecas…

5.2. Restricción parcial del aprovechamiento material del inmueble (locales funcionamiento parcial): rebaja automática del 50% de la renta y otras cantidades debidas de la parte desaprovechada, mientras duren las medidas.

Se tendrá en cuenta la limitación del aforo y la limitación horaria de atención al público. Un ejemplo claro, serían  los casos de restaurantes con aforo limitado: la mitad del alquiler se abonará íntegro, ya que obtiene rendimiento de ello, y de la restante mitad pagará el 50%, la renta actualizada será un 75% de la pactada.

Los posibles locales afectados son los siguientes: teatros, bares, comercios, tiendas 24 h y hoteles.

En el caso de establecimientos que vendan productos para llevar, no se tendrá en cuenta dicha actividad, y se aplicarán los criterios anteriores.

Si las medidas de suspensión del desarrollo de la actividad o de restricción del aprovechamiento material de bienes inmuebles arrendados para la realización de actividades industriales y comerciales, para hacer frente al COVID-19, se alargaran más de 3 meses en el transcurso de un año a contar desde el 22 de octubre de 2020, el arrendatario podrá rescindir el contrato sin penalización, mientras las medidas se mantengan y hasta los tres meses posteriores al cese de las medidas acordadas, con el preaviso de un mes.