El pasado 27 de diciembre se publicó en el BOCG el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Con este Proyecto de Ley, más conocido como “Ley Startup”, se trata de impulsar la creación y crecimiento de las empresas emergentes innovadoras de base digital y atraer el talento y la inversión internacional.

Debemos destacar que las modificaciones fiscales introducidas están referidas a empresas de nueva creación, “empresas emergentes”, con una antigüedad de hasta 5 años (7 años, en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales), que tengan su sede social o establecimiento permanente en España, que no distribuyan ni hayan distribuido dividendos, ni coticen en un mercado de valores y que tengan un volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros. La cualificación de “empresa emergente” para acogerse a los beneficios deberá ser previamente acreditada por la administración y solo se podrán beneficiar de dicha condición hasta en tres proyectos distintos, ya sean paralelos o consecutivos.

Este Proyecto de Ley, incorpora, por un lado, una serie de medidas que simplifican los procesos administrativos en la creación de las “empresas emergentes”, tales como, la no obligatoriedad de obtener con carácter previo el número de identificación fiscal por parte de los inversores no residentes, la creación de la empresa por medios digitales y poder operar con pérdidas durante los tres primeros años, salvo que se incurra en situación de concurso.

Por otro lado, introduce una serie de medidas fiscales de tipo tributario, entre las que destacamos las siguientes:

Modificaciones en el IS e IRNR

Se introduce la reducción del tipo impositivo del 25% al 15% en el Impuesto de Sociedades (IS) y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), en el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y durante los tres ejercicios siguientes siempre que se mantenga la consideración de empresa emergente.

La deuda tributaria del IS y del IRNR podrá ser aplazada en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva. Este aplazamiento se realizará sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. También se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados sobre estos dos impuestos, en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible es positiva.

Asimismo, se eleva hasta 100.000 euros anuales la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. El tipo de deducción también se amplia, pasando del 30% al 50%.

Mejora de la Ley Beckham

En referencia a la Ley Beckham, se han introducido una serie de modificaciones para ampliar su alcance y estimular la atracción del talento internacional y el nacional expatriado. En este sentido, el requisito de no haber sido residente fiscal en España en los últimos 10 años se modifica, pasando a ser de 5 años. En cuanto al periodo de aplicación del régimen, éste continúa siendo de 6 años, pero permitiendo que en el último año se pueda optar por regímenes que favorezcan la fiscalidad tanto en IRPF como en el Impuesto sobre Patrimonio (IP). Asimismo, se introduce un nuevo supuesto de impatriados para los que presten la actividad laboral a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones, los llamados “nómadas digitales”. Además, el no residente que sea nombrado administrador de una “sociedad emergente” podrá beneficiarse del régimen. Por último, en cuanto a la Ley Beckham se refiere, se introduce la posibilidad de que el cónyuge e hijos menores de 25 años puedan optar por dicho régimen, siempre que se cumplan determinados requisitos, que no transcurra más de un año desde el desplazamiento del no residente y que éstos no perciban remuneraciones mayores.

Beneficios para stock options y trabajadores en pluriactividad

En relación con las remuneraciones mediante opciones sobre acciones (stock options), el proyecto eleva el importe exento desde de 12.000 a 50.000 euros anuales. Además se retrasa su tributación al momento en que sean líquidas.

Finalmente, para favorecer a los trabajadores que se encuentran en pluriactividad, se elimina durante 3 años la doble cotización a la Seguridad Social.

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