El Tribunal Supremo emitió una nueva sentencia el 13 de marzo de 2024 referente a la deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de la retribución de los administradores, en un caso donde los estatutos no establecían carácter remunerado del cargo, un tema aún no tratado por la jurisprudencia del Alto Tribunal. Esta sentencia fue favorable al respecto.
Antecedentes y Sentencias Anteriores
La deducción en el IS de la retribución de administradores y consejeros ha sido motivo de controversia en inspecciones tributarias. Aunque la Ley 27/2014 del IS abordó aparentemente la cuestión, aún no estaba resuelta definitivamente.
En enero de 2023, la Audiencia Nacional rechazó la «doctrina del milímetro», seguida por el Tribunal Supremo en junio de 2023, concluyendo que la negativa sistemática de la Agencia Tributaria a deducir estas retribuciones era irrazonable. Esta corriente jurisprudencial continuó en las sentencias de noviembre de 2023 y enero y febrero de 2024.
La Sentencia del Tribunal Supremo
La sentencia de la Audiencia Nacional negó la deducción de los salarios de tres directivos de una empresa que también eran miembros del Consejo de Administración. Se consideró que la relación mercantil absorbía la laboral y que, al ser el cargo de administrador gratuito según los estatutos, los salarios debían calificarse como donativos no deducibles según el TRLIS.
El Tribunal Supremo estableció que la falta de previsión estatutaria del carácter retribuido del cargo de administrador no implica siempre la consideración de liberalidad y la negación de su deducibilidad. Esta conclusión se ajusta al principio de correlación de ingresos y gastos, siendo inadmisible calificar un gasto salarial directamente correlacionado con la actividad empresarial como donativo no deducible.
Consecuencias y Recomendaciones
La sentencia marca un precedente, aclarando que la falta de previsión estatutaria no implica necesariamente que los gastos asociados no sean deducibles. Las empresas deberán prestar especial atención a la carga probatoria para justificar la onerosidad de las retribuciones y su relación con los ingresos.
Se abre la posibilidad para las empresas que no dedujeron estas remuneraciones por considerar el cargo gratuito en estatutos de iniciar procedimientos para recuperar la tributación excesiva.
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