El Tribunal supremo confirma la deducibilidad de las deudas por IRPF siempre que existan a la fecha del devengo del Impuesto de Patrimonio.

En su sentencia del 15 de febrero de 2023, ha confirmado la jurisprudencia existente sobre la deducibilidad de las deudas del IRPF en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.

Cabe recalcar que lo ha hecho precisando que sólo son deducibles las deudas existentes a la fecha del devengo del Impuesto sobre Patrimonio y serán deducibles cualesquiera deudas exigibles con posterioridad de la fecha del devengo.

En el supuesto analizado por esta sentencia del alto tribunal, el contribuyente buscaba deducir de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 2013, las deudas de IRPF correspondientes a los ejercicios 2011, 2012 y 2013 que surgieron a raíz de unas liquidaciones de Hacienda después de un proceso de inspección, y que fueron notificadas en 2017. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que estas cuotas del IRPF no podían ser deducibles ya que no existían en la fecha de devengo del Impuesto sobre el Patrimonio (31 de diciembre de 2013).

Los gastos que puede restar el contribuyente de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio incluyen las deudas que tiene que pagar. Dentro de estas deudas están las tributarias, en especial las del IRPF. En algunas ocasiones, estas deudas se vuelven litigiosas y se abren procedimientos para su resolución, lo que puede retrasar la determinación de la deuda en el momento en que debería ser imputada en el Impuesto sobre el Patrimonio.

El Tribunal Supremo considera que solo pueden deducirse las deudas por IRPF que son exigibles en el momento en que se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio. Esto significa que la deuda del contribuyente con Hacienda por IRPF debe haberse devengado en el mismo ejercicio en que se pretende deducirla. En el caso mencionado, las liquidaciones del IRPF no existían en la fecha de devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que no podían deducirse.

Más allá del supuesto concreto analizado en la sentencia del Tribunal Supremo, la cuestión que queda definitivamente resuelta en favor de los contribuyentes, es que pueden deducirse las deudas por IRPF que existen a la fecha de devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, con lo que se cierra una cuestión que en algunas ocasiones podía ser discutida por los órganos revisores de la AEAT.

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