El sector inmobiliario en España cuenta con diversas figuras de optimización fiscal, pero pocas son tan potentes y a la vez tan exigentes como el Régimen Especial de Entidades Dedicadas al Arrendamiento de Viviendas (EDAV). Este régimen, regulado en el Capítulo III del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), busca profesionalizar el mercado del alquiler residencial a través de sociedades con una gestión activa de su patrimonio.
En el actual contexto normativo, y tras las recientes precisiones de la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta V1826/2025, es imperativo conocer los cambios en las bonificaciones y el rigor interpretativo sobre el concepto de actividad económica.
1. ¿Para quién está pensado este régimen?
Este régimen es de carácter voluntario y está diseñado para sociedades (limitadas o anónimas) cuya actividad económica principal sea el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español.
Para que la sociedad pueda acogerse, estas viviendas deben haber sido construidas, promovidas o adquiridas por la propia entidad. Esto incluye viviendas obtenidas mediante cualquier negocio jurídico, como las aportaciones no dinerarias en procesos de reestructuración.
Es fundamental que el arrendamiento tenga como fin satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, excluyendo explícitamente los alquileres turísticos o de temporada.
2.Los Requisitos Estructurales (La Regla de las 8 viviendas y los 3 años)
Para acceder a los beneficios fiscales, la entidad debe cumplir cuatro requisitos estrictos:
- Número de viviendas: La sociedad debe poseer, en todo momento durante el periodo impositivo, al menos 8 viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento.
- Periodo de mantenimiento: Las viviendas deben permanecer arrendadas (u ofrecidas) durante un mínimo de 3 años. El incumplimiento de este plazo para un solo inmueble conlleva la pérdida de la bonificación para ese activo y la obligación de regularizar las cuotas de periodos pasados con intereses de demora.
- Contabilización separada: Es obligatorio llevar un registro contable diferenciado para cada inmueble, permitiendo a la Administración conocer la renta exacta generada por cada finca registral.
- Umbral de rentas (55%): Si la entidad realiza otras actividades (como locales o inversiones financieras), al menos el 55% de sus rentas totales (o alternativamente el 55% del valor de su activo) debe proceder de viviendas que den derecho a la bonificación.
3.Profundizando en el Concepto de Actividad Económica: El Criterio de la DGT
Este es el pilar sobre el que pivota la seguridad jurídica del régimen. Según el artículo 5.1 de la LIS, el arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica únicamente cuando se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.
Precisiones críticas de la Consulta V1826/2025:
La DGT ha endurecido su interpretación para evitar estructuras meramente patrimoniales:
- Indivisibilidad de la jornada: No se cumple el requisito contratando a dos trabajadores a media jornada. La ley exige que al menos uno tenga jornada completa.
- Temporalidad estricta: Para que el régimen sea aplicable en un ejercicio, el trabajador debe estar contratado y en funciones desde el inicio mismo del periodo impositivo. La actividad económica se evalúa al arranque del año; si se contrata al empleado a mitad de ejercicio, ese año no podrá aplicarse el régimen por no existir actividad económica desde el principio.
- Realidad laboral: El contrato debe ser laboral según la normativa vigente y el empleado debe dedicarse efectivamente a la ordenación y gestión de los alquileres. La Agencia Tributaria ha discutido en alguna ocasión el régimen incluso cuando existe un contrato laboral, alegando que el trabajador es «innecesario». El TEAC (Resolución 03/12/2009) sostiene que el empleado es un requisito mínimo, pero no suficiente; debe existir una carga de trabajo real que justifique su existencia.
Para demostrar que la actividad es real y no simulada, la entidad debe acreditar tareas diarias de:
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- Captación de inquilinos y gestión de visitas.
- Control y reclamación de cobros de rentas.
- Coordinación de mantenimiento y reparaciones constantes de los inmuebles
La vía de la externalización (Consulta DGT V1377-24):
Un avance importante es que la DGT ya admite que el requisito de contratación directa puede verse «suplido» por la subcontratación a sociedades especializadas de gestión inmobiliaria. Si el patrimonio inmobiliario es de gran envergadura y complejidad, el recurso a gestores profesionales de probada experiencia se considera un motivo económico válido de eficiencia que sustituye con éxito la contratación laboral directa a efectos de calificar la actividad como económica.
4.Ventajas Fiscales Actualizadas: La Bonificación del 40%
Es aquí donde se ha producido el cambio más significativo para la planificación financiera. Aunque históricamente la bonificación era del 85%, la normativa actual y el criterio de la DGT (V1826/2025) confirman que:
- Bonificación en el IS: Las sociedades pueden aplicar una bonificación del 40% sobre la parte de la cuota íntegra correspondiente a las rentas (rendimiento) del alquiler de vivienda (es decir, un tipo efectivo del 15%).
- IVA Superreducido (4%): Una de las ventajas más potentes es la posibilidad de adquirir viviendas al 4% de IVA. La DGT aclara que se puede aplicar este tipo incluso antes de cumplir el requisito de las 8 viviendas, siempre que exista una intención objetiva y demostrable de destinar esos activos al arrendamiento y acogerse al régimen especial en el ejercicio siguiente.
- Dividendos: Los socios que perciban dividendos con cargo a estas rentas bonificadas pueden aplicar la deducción por doble imposición del artículo 30.1 de la LIS.
5.Análisis de Incompatibilidades: ¿Con qué regímenes no puedo combinarlo?
El régimen EDAV es, por definición, excluyente. El artículo 53.4 de la LIS establece que, si a la entidad le resulta aplicable cualquier otro régimen especial del Título VII, no podrá optar por el de arrendamiento de viviendas.
Incompatibilidades Totales:
No se puede combinar con el régimen de:
- SOCIMI: Aunque ambas figuras operan en el mercado inmobiliario, son marcos legales distintos. Las SOCIMI tributan al 0% bajo condiciones de cotización y distribución de dividendos muy estrictas, lo que las hace incompatibles con el régimen EDAV.
- ETVE (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros): La ley prohíbe explícitamente que una entidad de gestión patrimonial mobiliaria o inmobiliaria acceda al régimen ETVE si su actividad principal es el arrendamiento en estos términos.
- Minería o Hidrocarburos: Regímenes específicos de explotación de recursos naturales.
La Gran Incompatibilidad: Incentivos a PYMES (ERD)
Este es el conflicto más común. Las sociedades que cumplen los requisitos para ser consideradas Empresas de Reducida Dimensión (ERD) deben elegir entre:
- Aplicar los incentivos de PYMES (tipos reducidos de gravamen, libertad de amortización, etc.).
- Aplicar el régimen de arrendamiento de viviendas (bonificación del 40%). No se pueden aplicar ambos simultáneamente.
Excepciones (Regímenes Compatibles):
Existen cuatro figuras con las que el régimen EDAV sí es compatible:
- Consolidación Fiscal: Una sociedad bajo el régimen EDAV puede formar parte de un grupo que tribute de forma consolidada.
- Transparencia Fiscal Internacional: Se mantiene la obligación de imputar rentas obtenidas a través de filiales en el extranjero si se cumplen los requisitos del Art. 107 LIS.
- Fusiones, Escisiones y Aportaciones (Cap. VIII): Se pueden realizar operaciones de reestructuración empresarial sin perder el derecho al régimen, siempre que se cumplan los requisitos de subrogación.
- Arrendamiento Financiero (Leasing): Es compatible con el régimen especial de contratos de leasing para la adquisición de los activos.
6.Procedimiento y Opción
La aplicación no es automática. La sociedad debe comunicar su opción a la AEAT. Según el criterio actual, es posible realizar una comunicación anticipada (por ejemplo, en el año actual para aplicarlo en el siguiente), siempre que se tenga la certeza de que al inicio del nuevo periodo impositivo se contará con las 8 viviendas y la persona empleada a jornada completa.
Conclusión
El régimen de Entidades Dedicadas al Arrendamiento de Viviendas sigue siendo una herramienta de primer nivel para la inversión patrimonial, a pesar de la reducción de la bonificación al 40%.
Sin embargo, la clave del éxito reside en la profesionalización: contar con una estructura laboral sólida desde el primer día del año y gestionar las incompatibilidades con otros beneficios fiscales es esencial para evitar regularizaciones costosas.
Además, si se trata de una empresa familiar, a los beneficios de este régimen especial para la sociedad, pueden añadirse la exención de las participaciones en el Impuesto sobre Patrimonio de los socios y la bonificación del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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