Problemática de la deducibilidad de las retribuciones a los administradores.

Tal como hemos comentado en otras ocasiones, la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”) de la retribución de los administradores está sometida a una serie de complejas interpretaciones y formalidades que, si son mínimamente incumplidas, pueden provocar que la Administración Tributaria considere como no deducible en el IS la retribución pagada por una sociedad a su administrador o administradores.

En el artículo publicado por Marc Ciutat, socio del Departamento Fiscal de addwill, en la revista Món Jurídic, que podéis encontrar haciendo clic aquí, se abordaba de forma detallada la problemática de las empresas en cuanto a cumplir estrictamente con todos los requisitos mercantiles concernientes a dichas retribuciones, y las nefastas consecuencias fiscales que ello podía acarrear para las empresas.

Interpretación contraria de la Administración Tributaria.

Tal como se explicaba en el mencionado artículo, a pesar de que la Ley 27/2014 del IS (“LIS”) incluye una mención específica en el artículo 15.e) en relación con la retribución de los administradores, estableciendo que no serán consideradas como donativos o liberalidades «las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad», la Administración Tributaria sigue negando la deducibilidad de dichas retribuciones, cuando no cumplan estrictamente con la normativa mercantil, por aplicación del artículo 15 e) LIS, en base a que la normativa fiscal no permite la deducción de gastos que vulneren el ordenamiento jurídico.

La Sentencia 15/2021 del Tribunal Supremo apuntaba el criterio para defender la deducibilidad de las retribuciones a administradores en todo caso.

Exponía Marc Ciutat en el artículo de Món Jurídic que una Sentencia del Tribunal Supremo del año 2021 emergía como un rayo de esperanza para combatir la mencionada interpretación de la Administración Tributaria, que en la mayoría de casos provoca, en nuestra opinión, situaciones muy injustas en los contribuyentes.

Esta Sentencia, el Tribunal Supremo, analizando la deducibilidad en el IS de los intereses de demora, concluye que la expresión “actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico” que establece el artículo 15 e) LIS no puede utilizarse para negar la deducibilidad de cualquier gasto que incumpla cualquier precepto del ordenamiento jurídico, sino que hace referencia a actuaciones que realmente impliquen graves incumplimientos del marco jurídico, poniendo como ejemplo los gastos derivados de un soborno o conductas similares.

A partir de esta Sentencia concluía el autor que la afirmación realizada por el TS respecto a los intereses de demora debería ser aplicable a la situación expuesta respecto a la retribución de los administradores y, por tanto, podríamos estar viendo la luz al final del túnel para corregir esta injusta situación.

La Sentencia 558/2022 de la Audiencia Nacional aplica el criterio del Tribunal Supremo a las retribuciones a administradores.

Pues bien, ese rayo de esperanza parece que ha cristalizado en la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional donde aplica el mismo criterio interpretativo del artículo 15 e) de la LIS, en el sentido de que la expresión “actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico” no puede utilizarse para negar la deducibilidad de cualquier gasto que incumpla cualquier precepto del ordenamiento jurídico.

La Audiencia Nacional considera que cuando un determinado acuerdo social, que no sea contrario al orden público, no ha sido impugnado dentro del plazo legal habilitado al efecto (un año), este acuerdo quedará convalidado o subsanado al caducar la acción de impugnación (según prevén los artículos 204 y 205 de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el RDL 1/2010).

A este respecto, la Audiencia Nacional se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para esclarecer que el concepto de «contrario al orden público», debe aplicarse de forma restrictiva «y no se puede calificar de contrarios al orden público todos los acuerdos que resulten contrarios a una norma legal prohibitiva imperativa”, lo que le lleva a afirmar que este concepto “debería quedar reservado a los supuestos en los que la adopción del acuerdo hubiera conllevado una vulneración de derechos reconocidos en la Constitución que se proyectan en el ámbito societario; a los casos en que los acuerdos sean constitutivos de delito; y los que contradigan los principios esenciales y configuradores del derecho societario. Lo que no ocurre en el caso de autos”.

Como consecuencia de ello, la Audiencia Nacional concluye que, si no estamos ante un acuerdo contrario al orden público, “su posible ilegalidad quedaría convalidada o subsanada, por lo que debe entenderse que estamos ante un gasto deducible”, pues ya no estaríamos ante una “actuación contraria al ordenamiento jurídico”.

La contundencia de esta Sentencia en contra de la interpretación que viene realizando la Administración Tributaria, nos hace ser optimistas respecto a los potenciales recursos que puedan interponerse ante actuaciones administrativas que nieguen la deducibilidad de la retribución a administradores por cuestiones meramente formales o por el puro incumplimiento de los requisitos mercantiles que, como sucede en la mayoría de los casos, no hayan supuesto un perjuicio para los socios ni impliquen un grave incumplimiento de las normas jurídicas.

Y es que aun cuando esta sentencia se está refiriendo a un supuesto en el que existe un acuerdo expreso relativo a remuneración de los administradores, entendemos que nada obsta a que su argumentario resulta igualmente aplicable a aquellos casos, la mayoría, en los que la remuneración de los administradores se aprueba de forma tácita en el propio acuerdo de aprobación de las Cuentas Anuales.

Como siempre desde addwill, estamos a su disposición para asesorarles si se encuentran en una situación en la que la Administración Tributaria está denegando la deducibilidad fiscal de la retribución que se haya satisfecho a los administradores, y en todo caso para ampliar la información respecto a este tema. Pueden dejar vuestra consulta haciendo clic aquí.