La ley de fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, más conocida como Ley de Startups, ha sido aprobada por el Gobierno de España y entrará en vigor en enero de 2023. Se trata de una ley creada para rebajar la excesiva burocracia y para proporcionar los suficientes incentivos que ayuden a crear un modelo empresarial de empresas emergentes

Esta nueva Ley promueve los incentivos fiscales para atraer un mayor talento internacional y potencia la inversión en I+d+i, para lograr un mercado de empresas tecnológicas e innovadoras que puedan convertir a España en un referente mundial a la hora de emprender. Ahora bien, solo aquellas normas jurídicas que cumplan con los requisitos podrán considerarse como Empresa Emergente o Startup.

Requisitos para ser una empresa emergente o Startup

Es importante tener muy en cuenta que existen una serie de requisitos que hay que cumplir para ser considerado empresa emergente. El Art. 3 de la Ley de Startups informa que todas las empresas que quieran beneficiarse de esta nueva Ley deberán cumplir:

  • Facturar menos de 10 millones de euros al año.
  • Creadas hace menos de 5 años o 7 años para biotecnológicas, energéticas e industriales.
  • Ser consideradas innovadoras.
  • Sede social o establecimiento permanente en España.
  • El 65% de la plantilla con contrato en España.
  • No ser cotizada ni haber repartido dividendos.
  • No ser fruto de una fusión, escisión o transformación de empresas sin consideración de emergentes.

Por otro lado, el Art. 4 de la ley advierte que todas las empresas que cumplan los requisitos marcados por la Ley de Startups deberán solicitar a ENISA un certificado del emprendimiento innovador. Solo así podrán acogerse a los beneficios previstos por la misma.

¿Qué empresas quedan fuera de la Ley de Startups?

La ley específica de manera clara una serie de supuestos en que las empresas quedarían fuera de la nueva Ley y no serán consideradas Empresas Emergentes en ningún caso.

Los supuestos previstos que impiden acogerse a los beneficios de la ley son:

  • Haber sido condenadas por sentencia firme: administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social,
    prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos, así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Haber perdido la opción de contratar con la administración.

Incentivos fiscales para las Empresas Emergentes

Con la idea de ayudar al crecimiento de las empresas consideradas emergentes. Se han previsto una serie de importantes incentivos fiscales que convierten a La Ley de Startups en un posible acelerador empresarial que ayude a encarar el 2023 con mayores garantías que años anteriores. Los beneficios son principalmente seis:

  • IS e IRNR: se rebaja del 25% al 15% el IS durante un máximo de cuatro años, siempre que no se pierda la condición de empresa emergente
  • Aplazamiento: durante dos años, todas las empresas consideradas emergentes, podrán extender el aplazamiento del pago de las deudas tributarias.
  • Stock Options: se reduce la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en participaciones o acciones para atraer el talento y ayudar a las necesidades de este tipo de empresa. Por eso se aumenta la exención de 12.000€ a 15.000€ anuales y se dota de una regla de imputación temporal que permite diferir la imputación a 10 años o hasta que concurran determinadas circunstancias.
  • Deducción en el IRPF por invertir en empresas nuevas o recientes: se incrementa del 30% al 50% el tipo de deducción y la base máxima de 60.000€ a 100.000€. Se aumenta de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.
  • Régimen fiscal para desplazados: mejora régimen fiscal para trabajadores desplazados en España (conocido como “Ley Beckham”) con una reducción de 10 a 5 años del último periodo impositivo en España previo al desplazamiento, para poder acogerse a este régimen fiscal. Se incluyen a los trabajadores por cuenta ajena que usen medios y sistemas informáticos, telemáticos etc., así como administradores de empresas emergentes. Se permite la tributación por este régimen especial de tributación a hijos menores de 25 años, cónyuges y, en ciertos casos, a progenitores.
  • Gestión de fondos de capital riesgo: siempre que sean vinculados al emprendimiento, se regula la clasificación fiscal por retribuciones obtenidas al gestionar entidades de capital riesgo (conocido como “carried interest”), haciéndolo mucho más ventajoso a efectos del IRPF de los administradores, gestores o empleados de estas entidades o de sus entidades gestoras.

Conclusiones a la llegada de la Ley de Startups

Desde addwill consideramos muy positiva la llegada de la esperada Ley de Startups. Los beneficios de su aplicación son interesantes porque pueden impulsar un cambio de paradigma en el tejido empresarial nacional, tan lastrado por su burocracia y constantes cambios normativos.

En este sentido, los incentivos fiscales son atractivos, destacando especialmente el aumento de la base máxima de deducción de 60.000 euros a 100.000 euros, y también el aumento del tipo de deducción del 30% al 50%. Conseguir inversores que aporten capital para hacer crecer las empresas emergentes se configura como uno de los retos más difíciles para un emprendedor, con lo que con este beneficio fiscal para los inversores se podrá acceder con mayor facilidad al capital.

También destaca por la atracción que pueda suponer para emprendedores y “nómadas digitales” extranjeros, la modificación del régimen especial para impatriados, haciéndolo en teoría accesible a profesionales, emprendedores e inversores residentes en el extranjero que deseen trasladarse a residir a España, pero, como siempre sucede con el legislador español, la norma contiene aspectos complejos, con lo que habrá que analizar con atención el cumplimiento de los requisitos caso por caso, así como la interpretación que de esta norma realiza la Dirección General de Tributos a través de la resolución de Consultas Tributarias.

Como siempre desde addwill estamos a su disposición si desea ampliar la información o requiere asesoramiento sobre esta cuestión por parte de nuestros profesionales. Se puede poner en contacto con nosotros en el teléfono + 34 934 875 200 o el email info@addwill.eu.