Al fallecer una persona, se inicia un proceso doloroso y complicado desde varios puntos de vista, y uno de ellos, es determinar qué pasa con su herencia.

Es en este momento, el de la defunción, a partir del cual hay que determinar qué pasa con los bienes, derechos y obligaciones de los cuales el fallecido o causante era titular y cómo y a quién estos bienes van a ser transferidos. Se abre, por lo tanto, la que se llama la “sucesión hereditaria”.

Dicha sucesión puede ser voluntaria o legal, en función de si está regulada por la voluntad del causante, mediante un testamento, o por Ley, si el fallecido no realizó testamento alguno.

En el caso de la sucesión intestada, es decir, cuando el causante no ha otorgado testamento, la sucesión se regirá por las disposiciones legales y en Catalunya, por lo establecido  en el Libro IV del Código Civil de Catalunya artículos 442.1 y siguientes, en los cuales se establece que la herencia se defiere primero a los hijos del causante por derecho propio y a sus descendientes por derecho de representación, sin perjuicio, si procede, de los derechos del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable superviviente. Este último, si concurre con los hijos del causante, tiene derecho al usufructo vitalicio de todos los bienes de la herencia.

Pero llegar a este punto, no es siempre fácil y es necesario previamente realizar un documento notarial denominado Declaración de Herederos Ab-Intestado, con el fin de establecer quienes son los herederos legales del causante que no ha otorgado testamento. Para ello será necesario acudir al Notario y aportar la documentación necesaria al fin de acreditarlo  (DNI del fallecido; certificación de defunción, certificado de Últimas Voluntades, Libro de Familia o certificado de nacimiento…) y además deberán acudir dos testigos que conozcan a la familia del fallecido y no tengan ningún interés en la herencia. Una vez firmada la Declaración de herederos habrá que esperar 20 días hábiles antes de poder aceptar la herencia.

De ello,  se puede comprobar que dicho procedimiento, no solo es más costoso, sino mucho más largo y farragoso, sin contar que el causante no ha podido dejar su patrimonio en base a su voluntad, tal y como lo hubiera podido hacer, simplemente, habiendo otorgado testamento.

El testamento es un acto jurídico personalísimo, formal y solemne, esencialmente revocable y “mortis causa” porque producirá efectos, únicamente, en el momento del fallecimiento del causante. Es el acto por el cual una persona dispone el destino de su bienes y derechos tras su fallecimiento, pero no solo eso, también puede contener cualquier otra disposición que no tenga un carácter patrimonial como un nombramiento de tutor, reconocimiento de un hijo, imponer condiciones o sustituciones, fideicomisos…etc., al fin de preservar el patrimonio y dejarlo a determinadas personas incluso después del fallecimiento del heredero.

Con el testamento, el testador puede planificar y ordenar a quien van todos los bienes de su herencia asignando un porcentaje a cada heredero o estableciendo atribuciones particulares a determinadas personas, incluso sin nombrarlas herederas; en este caso nos encontraríamos ante la figura del legado, pudiendo establecer que el legatario pueda tomar posesión por si solo del legado conferido en testamento, sin que tenga que esperar su entrega por parte del heredero nombrado.

Sin embargo, el testador igualmente no podrá disponer libremente de todos sus bienes porque deberá siempre preservar una parte de su patrimonio a favor de determinadas personas. A las personas que cuentan con este derecho se las denomina legitimarios.

La legítima en Catalunya es un derecho de crédito que se confiere a los descendientes del causante o a falta de éstos a sus ascendientes, derecho a obtener en la sucesión un valor patrimonial correspondiente a una cuarta parte del caudal hereditario.

La única forma de obviar dicha obligación es desheredando a los legitimarios por una de las causas tipificadas en el  artículo 451-17 del Código Civil de Catalunya, pero este ya es otro tema.

Sin lugar a dudas, otorgar un testamento es fácil y la realización del mismo es aconsejable para poder preservar el patrimonio del causante cumpliendo así su voluntad y además proteger su familia, evitando conflictos futuros. Si las condiciones cambian, siempre existe la posibilidad de revocarlo otorgando uno de nuevo. Por lo tanto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, Addwill está a tu disposición para poderte asesorar y planificar un buen testamento que, sin duda, evitará muchos problemas.