En la empresa familiar es habitual e idóneo establecer mecanismos que permitan regular la sucesión del negocio familiar, el gobierno y dirección de la empresa familiar. Cuando se produce el fallecimiento de uno de los socios de la entidad familiar, obligatoriamente las acciones o participaciones sociales que ostentaba pasan a sus herederos. En consecuencia, las disposiciones sucesorias que se adopten en el seno de la familia empresaria, y que regulen la transmisión mortis causa de la propiedad del capital social, van a jugar un papel esencial para el mantenimiento de la empresa familiar como tal.

La empresa familiar se topa con una gran dificultad, consistente en la rigidez de los estatutos sociales, que deja poca libertad de movimiento. El mecanismo utilizado para solucionar esta problemática ha sido la suscripción de acuerdos privados entre los distintos miembros de la familia, comúnmente conocidos como protocolos familiares. A grandes rasgos, se pueden definir como un compromiso que adquieren los socios de la empresa familiar de cara a la continuidad de la misma y para garantizar su legado a futuras generaciones.

El protocolo familiar ayudará a que:

1. Los acuerdos alcanzados en el seno del Protocolo, en cuestiones críticas para la empresa y las personas, contribuyen a la unión y cohesión del colectivo familiar, conformándolo como un equipo.

2. La fijación de requisitos y niveles de exigencia en el desempeño de las funciones eleva la profesionalidad de la gestión de la empresa familiar.

3. La existencia de reglas de juego claras y definidas fomenta la equidad y el reconocimiento del mérito, además de excluir la posibilidad de eventuales conflictos originados por agravios comparativos o situaciones ambiguas.

En este sentido, las recomendaciones del protocolo se dirigen a evitar la fragmentación de la empresa y a favorecer la continuidad de la misma en el seno familiar. Por tanto, el protocolo familiar puede limitar, en cierta medida, el modo en que los miembros de la familia disponen de los derechos atinentes a la empresa familiar. No obstante, aunque el protocolo establezca determinadas directrices a seguir por los familiares que lo suscriben, será necesario trasladar las normas establecidas en el mismo a los cauces previstos por el derecho civil, a través de un testamento o pacto sucesorio (o en su caso, de una donación, si se quisiera que la transmisión se hiciera en vida del causante).

Además, existen diversos mecanismos testamentarios de eficacia para garantizar la continuidad y el control de la empresa familiar, así como para evitar, en la medida de lo posible, conflictos entre la pluralidad de herederos que comparten derechos sobre un caudal hereditario.
En primer lugar, el testador puede prever en el testamento la partición de la herencia de modo que adjudique a los herederos que considere más adecuados para dirigir la empresa familiar una participación que les asegure el control del capital social de la misma. En este sentido, es recomendable regular estos extremos en el protocolo familiar.

En conclusión, las disposiciones testamentarias se erigen como un instrumento esencial para que el capital de la empresa familiar se mantenga en manos de los miembros de la familia tras el fallecimiento de alguno de sus socios, y pese a que las directrices a seguir se han de establecer en el protocolo familiar de la empresa, es fundamental que los socios trasladen dicho contenido a su disposición sucesoria.