Los poderes preventivos son negocios jurídicos de apoderamiento que responden a la voluntad de una persona que, en previsión de una futura situación de pérdida de su capacidad, dispone facultar a otra u otras personas para actuar válidamente en su nombre en distintos ámbitos.

Cuando alguien no puede valerse por sí mismo (sea por motivos psíquicos o físicos) es necesario iniciar un proceso de incapacitación que puede durar un tiempo considerable. Mientras se espera la declaración de incapacidad y el nombramiento de un tutor existen una serie de acciones fundamentales que nadie puede ejercer por el devenido incapaz, como su cuidado personal, la administración de su patrimonio y la gestión de sus asuntos personales y profesionales.

Mediante el poder preventivo una persona puede evitar su incapacitación judicial si ella misma cuando tiene plenas facultades, se adelanta al deterioro cognitivo que una enfermedad o la edad le puede conllevar.

Por lo tanto, el poder preventivo es un mecanismo de protección de los intereses (personales y/o patrimoniales) de una persona ante un eventual supuesto de pérdida sobrevenida de capacidad y así lo establece el artículo 222.2 del Código Civil de Cataluña.

En el momento del otorgamiento del poder preventivo existen dos posibilidades:

  1. Conceder un poder ordinario que despliegue sus efectos desde su concesión pero que, además, subsista y mantenga su vigencia una vez declarada la incapacitación del poderdante (poder prorrogado).
  2. Conceder el poder pero que sólo despliegue sus efectos o entre en vigor cuando el poderdante sea declarado incapaz (poder de protección).

En relación con esta segunda modalidad de poderes preventivos, para acreditar que se ha producido la situación de necesidad de apoyo se estará a las previsiones del poderdante, es decir, podemos decidir cómo será necesario y quien ha de acreditar nuestra incapacidad para poder usar nuestro poder preventivo, por ejemplo, aportando un certificado de un médico o de un especialista.

Asimismo, es aconsejable limitar las facultades que se otorgan a favor del futuro apoderado, evitando, por ejemplo, la auto contratación, la facultad de avalar o de donar al fin de proteger el patrimonio del poderdante, así como que no figure la posibilidad de solicitar copia del poder, posibilidad de sustitución del mismo a favor de terceras personas, y todo ello para garantizar que el apoderado no se extralimite o pueda actuar en su beneficio propio y no de los intereses del poderdante.

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