Las empresas que forman parte de un grupo de empresas y, hasta 2021, se han podido beneficiar del criterio establecido por la sentencia del Tribunal Supremo 356/2018 de 6 de marzo de 2018, que consideraba que, si las empresas del grupo no tenían obligación de consolidar contablemente, no se podía tomar como base de referencia para pagar el IAE la cifra de negocios del grupo, sino la individual de cada empresa, se verán afectadas por el siguiente cambio:

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra la práctica de la elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha modificado en su artículo decimoquinto el redactado de la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En efecto, entre otras muchas cosas, la referida Ley 11/2021 modifica el texto que hasta ahora estaba vigente en cuanto a la consideración en el IAE del importe neto de la cifra de negocios cuando una empresa pertenece a un grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de comercio, y la novedad es que la norma modificada menciona ahora expresamente: “con independencia de la obligación de consolidación contable”.

Esto significa que, para los ejercicios de 2022 en adelante, en los casos de grupos de empresas, se va a tener que volver a la anterior consideración: si hay control entre ellas, ya sea directo o indirecto, se va a tener que sumar el importe neto de la cifra de negocios de todas ellas y esa va a ser la que se va a considerar para todas, con independencia de la cifra de negocios individual de cada una de las componentes del grupo.

Esto implica, a su vez, que, durante el mes de diciembre, se deberá analizar la necesidad de comunicar las altas o variaciones que se puedan detectar, mediante el modelo 840 o similar, así como mediante el modelo 848 durante el mes de enero para comunicar la cifra de negocios del grupo.

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