La legislación vigente experimenta ajustes significativos en el ámbito de entidades sin fines lucrativos y mecenazgo, con la implementación del Libro IV del Real Decreto-ley 6/2023, en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

Estas modificaciones buscan mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, abarcando tanto a individuos como a empresas y no residentes.

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

Requisitos de las Entidades Sin Fines Lucrativos:

Las entidades que buscan fines de interés general, como la defensa de los animales, pueden ser consideradas sin fines lucrativos al cumplir ciertos requisitos específicos.

Exenciones del Impuesto sobre Sociedades:

Se establece la exención del Impuesto sobre Sociedades para las rentas derivadas de actividades como servicios sociales, asistencia e inclusión social, educación de altas capacidades e investigación, desarrollo e innovación, siempre que se realicen en cumplimiento de su objetivo.

Exenciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU):

Se condiciona la exención en el IIVTNU para transmisiones onerosas a que los terrenos cumplan con requisitos específicos, y las entidades sin fines lucrativos están exentas cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recae sobre ellas.

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

Régimen fiscal de donaciones y aportaciones:

Se introduce la cesión gratuita de bienes muebles o inmuebles como una tipología específica de donativo deducible. Además, se establece que los donativos, donaciones y aportaciones generarán deducciones siempre que el valor de bienes o servicios recibidos no supere ciertos límites.

Deducciones para contribuyentes del IRPF y Sociedades:

Los porcentajes de deducción para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Sociedades se ajustan, introduciendo nuevos límites y condiciones. También se establece un régimen específico de deducción para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Régimen fiscal de otras formas de mecenazgo:

Se amplían las formas de colaboración empresarial en actividades de interés general, incluyendo la prestación de servicios. Se permite que la difusión de la participación del colaborador en las actividades sea realizada tanto por el colaborador como por las entidades beneficiarias.

Estas modificaciones apuntan a fortalecer la contribución a causas sociales y culturales, promoviendo una participación más activa y eficaz en el ámbito del mecenazgo y las entidades sin fines lucrativos. Es fundamental que las entidades y los donantes se familiaricen con estos ajustes para maximizar el impacto positivo de sus contribuciones en la sociedad.

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