Obligación de las empresas con más de 50 trabajadores de activar un Canal Interno de Denuncias

El pasado 21 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El nuevo texto entrará en vigor el próximo 13 de marzo de 2023.

El efecto más relevante de dicha normativa es que en el plazo máximo de 3 meses todas las personas físicas o jurídicas privadas que tengan contratados más de 50 trabajadores deberán implantar un Canal Interno de Denuncias. Dicho plazo podrá ser ampliado hasta el próximo 1 de diciembre de 2023 para aquellas empresas que tengan menos de 250 trabajadores.

También estarán obligadas a implementar un Canal de Denuncias aquellas organizaciones obligadas a tener un Plan de Igualdad; empresas afectadas por la Ley de blanqueo de capitales; empresas dedicadas a la seguridad del transporte; empresas afectadas por leyes de protección al medio ambiente; organizaciones que requieran certificarse según determinadas normas ISO; y organizaciones que participen en determinadas licitaciones públicas.

El objetivo del Canal Interno de Denuncias es que la empresa pueda recibir, gestionar y resolver denuncias o comunicaciones realizadas por miembros de su organización o por personas externas vinculadas a la misma (clientes, proveedores, colaboradores).

El legislador pretende dar un paso más en el marco del sistema de Compliance, trasladando a las empresas una responsabilidad sobre el proceso de investigación de comisiones o infracciones realizadas por parte del personal que forma parte de la misma, con el ánimo de evitar y reparar lo antes posible cualquier daño ocasionado o que pudiera ocasionarse.

Estas comunicaciones pueden referirse a hechos conocidos en el ámbito de una relación laboral o profesional, ya sea en vigor, finalizada o incluso no iniciada (procesos de selección).

Aquellas empresas que no estén obligadas a implantar este sistema, se podrán acoger a él creándolo de forma voluntaria con el objetivo de reforzar sus procedimientos de transparencia y buen gobierno corporativo.

El acceso al sistema de comunicación interna tiene que ser fácilmente accesible, independiente de otros sistemas de información internos y debe garantizar la confidencialidad y el anonimato.

Asimismo, se establecen otras obligaciones para las empresas, tales como: establecer y publicitar una Política Reguladora de los principios del Canal; mantener un Libro Registro de las comunicaciones y documentar todas las investigaciones realizadas; implantar un Procedimiento de Gestión del Canal de Denuncias; y establecer garantías de protección a los informantes.

El órgano de administración de la empresa deberá designar un Responsable del Canal de Denuncias para asegurar la consecución de todos los procedimientos normativos.

El incumplimiento de la obligación de implementación del Canal de Denuncias se considera una infracción muy grave y comporta sanciones de hasta 1.000.000 euros.

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