El pasado viernes día 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como «Ley del Solo Sí es Sí», que modifica el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La implantación de políticas de detección y erradicación y los protocolos de reacción se estiman, ahora con más motivos, imprescindibles.
Centrándonos en las principales novedades que aporta la norma en el ámbito laboral, destacamos:
- Desde el punto de vista de la prevención y la sensibilización en el ámbito laboral, las empresas estarán obligadas a promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- Las compañías deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
Medidas concretas a adoptar
- Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas.
- La realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación, que se deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, de los cuales se podrá beneficiar toda la plantilla, sea cual sea la forma de contratación.
- Las empresas que se sujeten de forma estricta a lo establecido en esta LO serán reconocidas con el distintivo de “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”. Cuando se den circunstancias que así lo justifiquen, se revisará tal concesión y se podrá retirar, llegado el caso.
La responsabilidad penal de las empresas
La LO amplía el catálogo de delitos para incluir algunas conductas vinculadas con los delitos contra la integridad moral (trato degradante) y, los delitos de acoso sexual.
- En cuanto al delito contra la integridad moral, se modifica el artículo 173.1 del CP, en relación con las conductas que atenten contra la integridad moral de las personas, generando por primera vez responsabilidad penal para las personas jurídicas. A partir de ahora podrán ser condenadas las personas jurídicas cuando algún miembro de su organización infrinja a otra persona un trato degradante, que menoscabe gravemente su integridad moral.
La pena de multa será de seis meses a dos años, lo que implica un importe mínimo de 5.400 euros y máximo de 3.600.000 euros, en atención a la graduación de la pena de multa del art. 50.4 del CP.
- Igualmente se modifica la redacción del delito de acoso sexual (art. 184 del CP). En concreto, generarán responsabilidad penal las conductas vinculadas con la solicitud de favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, que provoquen en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
Del mismo modo, como en el caso del delito de integridad moral, cuando una persona jurídica sea responsable de acoso sexual, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.
- Otra modificación a destacar es la ampliación del delito de revelación de secretos (art. 197 del CP) que castigará a quien, sin autorización de la persona afectada, difundan, revelen o cedan a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla menoscabando gravemente su intimidad personal.
Implantación de un sistema de “Compliance”
Todo lo anterior obligará a las empresas a implantar un sistema de ‘compliance’, a actualizar o realizar un nuevo análisis de riesgos para determinar la posible comisión de este tipo de delitos en su estructura. Las empresas deberán establecer medidas para evitar los delitos previamente descrito.
La implantación de políticas de detección y erradicación y los protocolos de reacción se consideran imprescindibles en cualquier empresa para evitar multas, las cuales podrían alcanzar la cifra de los 3.600.000 euros.
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