El pasado mes de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (en adelante, el “Real Decreto”) que recoge medidas destinadas a la prevención de la producción de residuos de envases, apostando por la reducción de la cantidad e impacto de los residuos y la reutilización de envases.

La norma incorpora una definición muy amplia de lo que puede entenderse como “envases”, incluyendo perchas para prendas de vestir (vendidas con el artículo), o las etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él.

Son muchos los sujetos obligados al amparo de esta nueva normativa, alcanzando desde los fabricantes de envases hasta los comerciantes o distribuidores de productos envasados, todos ellos a los que la norma denomina Productores de Producto.

Las obligaciones de los mencionados Productores de Producto giran alrededor de tres grandes bloques: (i) diseño y marcado e información de envases, (ii) inscripción en el Registro de Productores de Productos, e (iii) información.

Los Productores de Productos deberán inscribirse en el Registro de Productores de Producto a través de la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mediante su certificado digital. De acuerdo al Real Decreto, el plazo del cual disponen los sujetos obligados para la inscripción es de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del mismo, es decir, hasta el 29 de marzo de 2023. No obstante, en aras de facilitar la inscripción de todos los Productores de Producto, se ha ampliado el plazo de inscripción más allá del 29 de marzo de 2023, sin indicar una fecha límite para la misma, siendo posible, por tanto, realizar la inscripción fuera del plazo indicado en el Real Decreto, pero siempre antes del 31 de julio de cara a poder dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación que a continuación se indica en relación al ejercicio 2021.

Los Productores de Producto deberán comunicar a través de la Sede Electrónica determinada información de carácter anual, a más tardar el 31 de marzo del siguiente año. No obstante, se establecen dos periodos extraordinarios para la remisión de los datos correspondientes a envases puestos en el mercado español entre el año 2021 y el año 2022:

  • Del 01/05/2023 hasta 31/07/2023, plazo de información de datos correspondientes al año 2021.
  • Del 01/08/2023 hasta el 31/10/2023, plazo de información de datos correspondientes al año 2022.

El Real Decreto no establece un régimen sancionador concreto, sino que remite a otras normas. A los efectos, se consideran infracciones graves la falta de inscripción en el Registro de Productores de Producto, así como el incumplimiento de las obligaciones de información sobre puesta en el mercado de envases, cuya multa puede alcanzar hasta los 100.000 euros.

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