A continuación, os compartimos las últimas consideraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en relación con la cesión de vehículos de uso mixto a empleados.

Nos referimos al “uso mixto” en aquellos casos, muy habituales en el día a día de las empresas, en los que la empresa cede al empleado un vehículo para su uso tanto para la realización de las tareas propias de su puesto de trabajo, como para su uso particular fuera del horario laboral.

Sobre esta cuestión, ampliamente controvertida durante mucho tiempo, la AEAT ha publicado una nota en su página web el 31 de julio de 2023 en la que se detalla el criterio administrativo respecto al tratamiento en el IVA de este tipo de cesiones de vehículos, basándose en la última jurisprudencia aplicable a esta cuestión.

A continuación, resumimos las conclusiones clave de esta nota.

Cesiones Onerosas Sujetas al IVA

Según la jurisprudencia, las cesiones de vehículos se consideran prestaciones de servicios y, por lo tanto, están sujetas al IVA cuando son realizadas a título oneroso.

Esto significa que el IVA se aplica cuando:

  • El trabajador paga parte del uso del vehículo o se deduce el importe correspondiente de su salario.
  • El trabajador tiene la opción de elegir el uso del vehículo entre diferentes modalidades retributivas.

En estos casos, se considera que existe una contraprestación económica, y la cesión del vehículo se clasifica como una prestación de servicios onerosa sujeta al IVA.

Es importante destacar que el hecho de que la cesión se considere una retribución en especie para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no determina automáticamente que esté sujeta al IVA.

Cesiones Gratuitas No Sujetas al IVA

Por otro lado, cuando la cesión del vehículo es gratuita para el trabajador y su uso es completamente voluntario, sin repercusiones en las retribuciones del empleado, no se aplica el IVA por cesión onerosa del vehículo. Esto también es válido cuando el trabajador no realiza ningún pago ni elige entre diferentes ventajas ofrecidas por el empleador en relación con el uso del vehículo.

No obstante, y tal como se expondrá más adelante, en estos supuestos deberá analizarse si estamos ante lo que técnicamente se denomina “autoconsumo de servicios”, que puede estar igualmente sujeto a IVA.

Determinación de la Base Imponible

La base imponible en los supuestos de cesión onerosa coincidirá con el valor de mercado del vehículo.

Si el vehículo es propiedad del empresario o profesional, la base imponible será el valor de mercado o, en ausencia de una prestación de servicios comparable, la totalidad de los costos en los que incurra el empresario o profesional.

Si el vehículo se utiliza en régimen de arrendamiento o renting, la base imponible se determina por la cuota de renting, ajustada por el porcentaje de disponibilidad para fines particulares.

Es importante destacar que la disponibilidad para fines particulares se evalúa considerando la totalidad del tiempo anual que no coincide con la jornada laboral de los trabajadores.

Posible Autoconsumo de Servicios

En situaciones donde se haya deducido el 100% de la cuota de IVA soportada en la adquisición del vehículo y posteriormente se ceda gratuitamente a empleados sin concurrir la onerosidad, se considera una operación asimilada a una prestación de servicios.

En este caso, el empresario o profesional debe determinar la base imponible de acuerdo al valor de mercado del vehículo, de igual forma que ha sido expuesto en el supuesto de la cesión onerosa.

No existencia de autoconsumo en casos específicos

Finalmente, es relevante resaltar que no se produce autoconsumo en dos situaciones específicas:

  1. Cuando el empresario o profesional no ha soportado cuota de IVA en la adquisición del vehículo dado que en este supuesto el autoconsumo se considera no sujeto.
  2. Si el empresario o profesional adquirió el vehículo con la intención de afectarlo parcialmente a la actividad y también cederlo gratuitamente al empleado desde el momento de la adquisición, sólo será deducible de la cuota soportada el porcentaje de afectación a la actividad, mientras que no podrá deducirse el resto de la cuota soportada, por lo que no se producirá autoconsumo de servicios sujeto por la cesión gratuita del vehículo al empleado, al no existir derecho a la deducción en ese porcentaje.

Estas precisiones de la AEAT proporcionan una guía valiosa para comprender el tratamiento fiscal de las cesiones de vehículos a empleados y tomar decisiones informadas en materia de IVA.

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