¿Es usted no residente en España y está pensando en desarrollar una nueva empresa emergente en España, y aprovechar sus ventajas fiscales?  ¿Quiere realizar una actividad económica en España en el marco de la prestación de servicios a las startups y aprovechar los beneficios que brinda un marco tributario favorecedor para este tipo de actividades?

En addwill, le resumimos a continuación los requisitos para que una empresa sea considerada emergente, y poder gozar de estos beneficios.

El pasado 20 de Julio se aprobó la orden ministerial que establece los criterios para poder ser considerada una empresa certificada como “empresa emergente” por ENISA (Empresa española de innovación).

La condición de empresa emergente permite a los profesionales cualificados que presten servicios a la empresa acogerse al régimen fiscal especial de impatriados (“Beckham Law”) el cual goza de un tipo impositivo fijo del 24 % en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”).

Concretamente, este beneficioso régimen fiscal en el IRPF es aplicable en los supuestos en que se realice en España una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas que tengan la acreditación de emergentes por ENISA.

Los requisitos para acreditarse como empresa emergente por ENISA son:

  • Una empresa emergente debe ser de nueva creación, por lo que las fusiones, transformaciones y escisiones quedarían totalmente descartadas. Podrán certificarse como empresas emergentes siempre que no hayan pasado 5 años desde su inscripción en el registro (7 en negocios de biotecnología, energía, industriales u otros sectores clave).
  • Su volumen de negocio ha de ser menor a los 10 millones de euros.
  • Un 60% de la plantilla tiene que tener contrato laboral en España.
  • El proyecto debe caracterizarse por ser escalable e innovador.
  • La sede o el establecimiento permanente debe estar constituido y funcionar en el territorio nacional.
  • El negocio no debe cotizar en el mercado regulado.
  • No puede distribuir ni haber distribuido dividendos.
  • Deben estar fundadas o dirigidas por personas al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como por personas que no hayan sido sentenciados por determinados delitos.
  • La actividad desarrollada no puede generar daños significativos al medio ambiente según la normativa europea (Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo).
  • La empresa debe solicitar a ENISA la evaluación del grado de escalabilidad e innovación del negocio.

Desde addwill, contamos con un equipo de abogados especializados en fiscalidad y en mercantil para la creación de nuevas empresas, y acogerse al régimen fiscal de impatriados.

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