¿Tu empresa realiza operaciones con empresas o personas físicas vinculadas? ¿Aplica actualmente el incentivo fiscal del “Patent box”? ¿ha llevado a cabo operaciones con paraísos fiscales?  Si es así, la normativa fiscal del Impuesto sobre Sociedades obliga a declarar e informar de las operaciones que se realizan mediante el Modelo 232, “declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” cuyo plazo de declaración es este próximo mes de noviembre, si tu empresa cierra el ejercicio a 31 de diciembre. En otro caso, debes confeccionarlo en el mes siguiente transcurrido el plazo de 9 meses desde el cierre del ejercicio.

La obligación nace en los siguientes casos:

(1) si el importe de la contraprestación con cada entidad vinculada supera el límite cuantitativo de 250.000 € por el conjunto de operaciones,

(2) si realiza operaciones específicas siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones exceda de los 100.000€:

  1. a) Operaciones con personas físicas que tributen en módulos cuya participación individual o conjunta con sus familiares en la entidad sea igual o mayor al 25% del capital o fondos propios.
  2. b) Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
  3. c) Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

(3) si con independencia de su importe, el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración con personas o entidades vinculadas representen un valor superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

(4) Si realizan operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe. Asimismo, cuando una entidad se beneficie de la reducción del régimen de “Patent Box” por operaciones con personas o entidades vinculadas, se verá obligada a presentar el modelo 232.

Es importante recordar que a la hora de determinar si deben ser objeto de declaración, las operaciones de crédito o préstamo no se valoran por el importe del capital, sino de los intereses totales durante la vigencia del contrato. Si el total de intereses y otras operaciones con la misma entidad superan los 250 mil euros en ese ejercicio, entonces se incluirán en el modelo 232, así como la constitución y amortización del capital.

No existe obligación de informar en el modelo 232 las operaciones realizadas entre entidades integrantes en un mismo grupo de consolidado fiscal y las realizadas con sus miembros por las agrupaciones de interés económico o las uniones temporales de empresas. Sin embargo, es importante recordar que sí existe obligación respecto de operaciones vinculadas con entidades que no formen parte del grupo (por ejemplo, en el extranjero).

El fin último de este modelo 232, que ha sido respaldado por la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2022 y es doble: por una parte, es una declaración informativa que únicamente tendrán que cumplimentar aquellas entidades que estén obligadas a informar de las operaciones mencionadas anteriormente y, por otra parte, se entiende que se reducen las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Es importante recalcar la importancia de la correcta declaración y presentación de estas operaciones en el modelo 232, dado que, en virtud del artículo 198 de la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria puede sancionar con 20 Euros por dato omitido, con un mínimo 300 euros y un máximo 20.000 euros. No obstante, si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción y limites anteriores se rebajan a la mitad.

Por otra parte, la presentación del modelo 232 incorrecta, inexacta o con datos falsos, expone al contribuyente a una multa pecuniaria proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500€.

Obligación única o complementaria

Si se llevan a cabo operaciones vinculadas que superan los 250.000€ con una sociedad del Grupo, la Ley fiscal también obliga a documentarlas y justificarlas mediante la denominada Documentación de Precios de Transferencia.

Esta obligación es independiente del modelo 232 y son cumulativas, siempre y cuando el grupo facture más de 10 millones de euros.

No obstante, en el caso de que el grupo facture menos de esos 10 millones, únicamente existe obligación de presentar este modelo 232. Por tanto, superados los umbrales mencionados, la presentación del modelo 232 es obligatoria para todas las entidades que cumplan los requisitos mencionados.

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