El Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) y del Volumen de operaciones de un contribuyente puede tener determinadas repercusiones en sus obligaciones tributarias y contables / mercantiles.
En primer lugar, es importante tener en cuenta que ambos conceptos, si bien en ocasiones serán coincidentes, en otras pueden diferir. Ello se debe a que el INCN es un concepto definido por la normativa contable / mercantil; siendo el volumen de operaciones un concepto fiscal, definido en el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).
Si bien, en numerosas ocasiones, la normativa fiscal acude al INCN para la regulación de la aplicación de determinados tributos.
Sin ánimos de ser exhaustivos, a continuación, se enumeran las principales repercusiones del INCN tanto en el ámbito fiscal, como en la esfera contable / mercantil:
>Impuesto sobre Sociedades:
- Tipo de gravamen: A partir de 2023, los contribuyentes, cuyo INCN del periodo impositivo anterior sea inferior a 1M € (y no tenga la consideración de entidad patrimonial), podrán aplicar el tipo de gravamen del 23%.
- Tributación mínima: A los contribuyentes cuyo INCN sea al menos de 20 M € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, les resultará de aplicación la tributación por cuota mínima a la que alude el artículo 30.bis de la Ley 27/2014, del Impuesto Sobre Sociedades (LIS).
- Pagos fraccionados: Los contribuyentes cuyo INCN del periodo impositivo anterior supere los 6M €, deberán calcular sus pagos fraccionados por el método previsto en el artículo 40.3 de la LIS.
Además, el INCN tendrá incidencia en el cálculo de su cuantía y en la aplicación del importe mínimo en los pagos fraccionados.
- Compensación de BINS: En función del INCN del periodo impositivo anterior, los límites aplicables serán los siguientes:
INC inferior a 20M €: 70 %
INCN igual o superior a 20M € e inferior a 60M €: 50 %
INCN igual o superior a 60M €: 25 %
Incentivos Empresas de Reducida Dimensión (IERD): Uno de los requisitos para su aplicación consiste en que el INCN habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10M €.
- Documentación de operaciones entre partes vinculadas: El INC tiene incidencia respecto a su contenido y el cumplimiento de la obligación de documentar dichas operaciones.
>Impuesto Sobre Actividades Económicas (IAE): Estarán exentos los contribuyentes cuyo INCN del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del IS o del IRNR hubiese finalizado el año anterior al del devengo del impuesto resulte inferior al 1M €.
>Repercusión contable / mercantil: Cuando, entre otros requisitos, se obtenga un INCN determinado, resultará de aplicación lo siguiente:
- Se podrá aplicar el PGC PYMES.
- Se podrán formular CCAA en formato abreviado.
- Existirá obligación de formular CCAA consolidadas.
- Existirá obligación de someter las CCAA a auditoría de cuentas.
En lo que al Volumen de operaciones se refiere, tendrá sus implicaciones en el ámbito fiscal. A continuación, se detallan sus principales repercusiones:
- Periodo liquidación IVA y retenciones: Cuando el volumen operaciones del año anterior supere 6.010.121,04 €, será mensual. Los contribuyentes deberán comunicar dicha circunstancia mediante declaración censal.
- Suministro Inmediato de Información (SII): Los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, entre los que se incluyen aquellos contribuyentes cuyo volumen operaciones del año anterior supere 6.010.121,04 €, quedarán obligados al SII.
- Limitación en la aplicación de determinados Regímenes especiales en el IVA.
- Efectos en la determinación de sectores diferenciados en el IVA.
- Efectos en la determinación de los plazos para la modificación de bases imponibles por créditos incobrables en el IVA.
Además, la normativa fiscal puede experimentar cambios, por lo que siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal actualizado y especializado para obtener información específica y actualizada sobre la situación de una empresa en particular.
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