1. Exención progresiva descendente en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al final del Estado de Alarma
A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que estuviera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo para hacer frente al impacto del COVID-19, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional hasta septiembre con las siguientes cuantías:
La base de cotización a tener en cuenta será la que tuviera en cada uno de los meses.La exención se mantendrá durante los periodos en los que el autónomo perciba prestaciones por incapacidad temporal u otros subsidios, siempre que se mantenga la obligación de cotizar y será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad. 2.Transición del cese extraordinario de actividad asociado al covid-19 a la prestación ordinaria de cese por actividad: Prestación por cese de actividad desde el 1 de julio hasta septiembre
Adicionalmente, se deberá acreditar no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€, con posterioridad al reconocimiento provisional del derecho.Esta prestación se podrá percibir hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha podrá continuar siempre que se produjera la baja en El Régimen Especial y se cumplieran los requisitos previstos para dicha prestación ordinaria. Durante el tiempo que el autónomo esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones, aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. Para determinar el derecho a la prestación mensual, se prorratearán los rendimientos netos del trimestre no pudiendo exceder de 1.939,58€ mensuales. En el caso del autónomo que tenga uno o más trabajadores a su cargo, se deberá acreditar en el momento de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas. Para ello deberá emitir una declaración responsable, pudiendo ser requerido para aportar documentación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o a la entidad gestora. En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos fijados se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad. Si la Entidad Gestora demuestra que no se cumplen los requisitos para acceder a la prestación, solicitará la devolución de la prestación, así como la de las cotizaciones no abonadas; éstas últimas con recargo. 3.Prestación extraordinaria de cese de actividad cuyos destinatarios serán los trabajadores de temporada
La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Igualmente, será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros. En referencia a la posibilidad de que los ingresos superen el límite de los 23.275 euros fijados para 2020, el autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá renunciar en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación; o devolver por iniciativa propia la prestación, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación. Esta prestación no incluye exoneración de la cuota (como venía sucediendo hasta el 30 de junio con el cese de actividad extraordinario). Sin embargo, durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta. |