Los empleados de compañías españolas enviados al extranjero podrán optar por continuar cotizando a la Seguridad Social española sin límite de tiempo.
La Orden ISM/835/2023, publicada el 22 de julio de 2023 en el Boletín Oficial del Estado, regula la situación asimilada al alta en la Seguridad Social para trabajadores desplazados al extranjero al servicio de empresas españolas. Una modificación destacada es la posibilidad de que, si la persona trabajadora desplazada se ve obligada a desvincularse de la Seguridad Social española según la normativa del país destino, pueda seguir cotizando en España después de un plazo establecido.
La situación asimilada al alta se aplica en dos supuestos principales:
- Desplazamiento a un país sin aplicación de un instrumento internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social o donde los trabajadores no están incluidos en su ámbito de aplicación subjetivo. En este caso, se considerarán en situación asimilada al alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, con la obligación de cotizar por parte de la empresa y los trabajadores.
- Desplazamiento a un país con aplicación de un instrumento internacional que prevea la aplicación de la legislación del país de origen después de agotar el periodo máximo de duración del desplazamiento. Los trabajadores podrán optar por seguir sujetos a la legislación española después del periodo máximo de desplazamiento.
Estas situaciones asimiladas al alta solo se mantendrán durante el periodo de desplazamiento originado por la contratación formalizada en España, y la contratación fuera de España resultará en la extinción de esta situación.
La acción protectora para el supuesto 1 incluye subsidios y pensiones contributivas por diversas contingencias. En el supuesto 2, abarca pensiones contributivas por incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como la pensión contributiva de jubilación.
Las empresas deben informar a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre fechas de inicio y finalización del desplazamiento, país donde se encuentra la persona trabajadora y fecha prevista de finalización del desplazamiento. Además, los trabajadores y empresas deben acordar por escrito la aplicación de la legislación española en materia de Seguridad Social.
La Orden entró en vigor el 1 de noviembre de 2023, con un régimen transitorio detallado. Aquí podéis acceder a la publicación completa del BOE del 22 julio de 2023.
https://feex.org/wp-content/uploads/2023/07/BOE-A-2023-16892.pdf
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