A continuación, os presentamos un resumen de aquellas obligaciones de ámbito laboral que todas las empresas con personas trabajadoras han de cumplir anualmente, que os pueden afectar:

Plan de Igualdad

Es obligatorio para todas las empresas con una plantilla de 50 o más personas trabajadoras. Se trata de un conjunto de medidas dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad entre mujeres y hombres, y la discriminación por razón de sexo en empresas tanto públicas como privadas.

Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL):

Toda empresa debe diseñar un PRL en el cual se debe incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Protocolo de Acoso

Todas las empresas, con independencia de su tamaño, tienen la obligación de implantar el Protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos que posibiliten dar cauce y solución a los casos que puedan surgir en las diferentes organizaciones. No es suficiente con tener el documento, sino que este protocolo debe estar además convenientemente implantado y difundido en la empresa.

Protección de datos

El artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) determina que sus principios se aplican a “cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero”. Por consiguiente, la aplicación de la normativa de protección de datos en empresas es obligatorio en todo caso, ya que todas suelen tratar entre otros, datos de clientes, proveedores o empleados.

LISMI

La Ley General de Discapacidad (antigua LISMI – Ley de Integración Social de los Minusválidos) establece que todas las empresas públicas y privadas españolas cuya plantilla sea de 50 o más personas trabajadoras deben tener una cuota de reserva a favor de las personas con una discapacidad igual o superior al 33% correspondiente al 2% de la plantilla. Las empresas pueden, excepcionalmente, quedar exentas de la obligación de contratar personas con discapacidad, adoptando alguna de las medidas sustitutorias (Contrato con un centro especial, Donación o patrocinio y Enclave laboral).

Protocolo de desconexión digital

La ley de protección de datos obliga a las empresas a elaborar una política interna que defina cómo garantizar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores previa audiencia de los representantes de los trabajadores. El derecho a la desconexión digital es el derecho de los trabajadores a no contestar video llamadas, emails, WhatsApp o cualquier otro tipo de comunicación fuera de su horario laboral. Consiste en respetar el tiempo de descanso, los permisos y las vacaciones, además de la intimidad personal y laboral de los trabajadores.

Registro horario

La empresa ha de garantizar el registro diario de la jornada y deberá incluir, el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona de la plantilla. En el caso de empleados contratados a tiempo parcial, es obligatorio entregarles además copia de dicho registro, junto con la nómina de cada mes.

Registro salarial por género

Todas las empresas, indistintamente de su tamaño, tienen la obligación de llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos salariales y extra salariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Seguro de convenio

Contratar un seguro de convenio, siempre que así lo obligue la negociación colectiva. Muchos convenios de trabajo establecen la obligación de las empresas de otorgar una indemnización a los empleados que puedan resultar incapacitados permanentemente o fallecer, como consecuencia de un accidente laboral.

Los importes son considerablemente grandes, por lo que es necesario firmar un seguro que proteja frente a este riesgo.

Apertura de centro de trabajo

Las empresas deben notificar a la Autoridad Laboral pertinente que han creado un centro de trabajo. Asimismo, deben informar si en él se efectúan cambios, como la instalación de equipo o el traslado o ampliación del mismo.

Acuerdo de Teletrabajo

Cuando las personas trabajadoras presten servicio desde su domicilio u otro, un mínimo del 30% de la jornada mensual en un periodo de referencia de 3 meses, se debe suscribir un acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora y registrarlo en el servicio público de empleo.

El incumplimiento de dichas obligaciones puede ocasionar sanciones para la empresa.

Si necesitáis más información y asesoramiento al respecto, podéis contactar con nuestro departamento laboral a través del teléfono +34 93 487 52 00 o al email comunicacio@addwill.eu, o si lo preferís podéis plantearnos vuestra consulta a través de nuestro formulario.