Posibilidad de impugnar y solicitar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de Impuesto sobre el Patrimonio

En abril de 2021, el Tribunal Constitucional admitió a trámite un recurso que cuestiona la constitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio después de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese año.

De forma resumida, este recurso se centra en dos aspectos clave de dicha ley:

         1.El aumento del tipo máximo del impuesto, que pasó del 2,5% al 3,5%, lo que podría cuestionar el principio de no confiscatoriedad establecido en el artículo 31 de la Constitución.

       2.La eliminación de la temporalidad del impuesto, convirtiéndolo en indefinido, lo que podría considerarse como la creación de un nuevo tributo, contraviniendo lo establecido en el artículo 7 de la Constitución, que prohíbe la creación de impuestos a través de una Ley de Presupuestos.

Si el Tribunal Constitucional finalmente declara la inconstitucionalidad de estas reformas, especialmente la segunda, las autoliquidaciones del impuesto correspondientes a los años 2021 y 2022 podrían ser anuladas, y se procedería a la devolución de las cantidades pagadas junto con los intereses de demora correspondientes.

En caso de que esto ocurra, el Tribunal Constitucional podría limitar los efectos de la sentencia solo a aquellos contribuyentes que hayan impugnado sus declaraciones de 2021 y 2022, ya que, al estar en disputa, esas liquidaciones no se consideran definitivas. En caso contrario, no se realizaría ninguna devolución, ya que se consideraría una «situación consolidada». Esta limitación es la que aplicó el Tribunal Constitucional en su sentencia de 2021 con respecto a la Plusvalía Municipal.

Respecto al momento más conveniente para presentar las impugnaciones, en nuestra opinión era preferible dejar pasar un periodo de tiempo razonable desde la admisión a trámite del recurso, ya que cuando la impugnación fuera rechazada en la vía administrativa, debería recurrirse a la vía contencioso-administrativa, lo que supone añadir gastos adicionales que pueden ser relevantes.

Actualmente, después de más de dos años desde el inicio del proceso, la emisión de la sentencia por parte del Tribunal no debería demorarse excesivamente, aunque esta cuestión sigue siendo incierta, ya que el Tribunal Constitucional no está sujeto a plazos obligatorios.

Cuando considere la posibilidad de impugnar sus declaraciones, es fundamental tener en cuenta que presentar una impugnación de una autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2021 o 2022 interrumpirá la prescripción del impuesto.

Por lo tanto, debe sopesar si el resultado de una eventual sentencia favorable del Tribunal Constitucional justifica la interrupción de la prescripción y, en consecuencia, la prolongación del período en el que la Administración tributaria puede realizar comprobaciones.

Si usted está interesado en que desde addwill procedamos a impugnar sus declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2021 y 2022, puede ponerse en contacto con su asesor de confianza o enviar un correo electrónico a info@addwill.eu. Estaremos encantados de proporcionarle información detallada sobre el procedimiento a seguir y los costes asociados.