El sistema tributario en Andorra es el ejemplo perfecto de legalidad y transparencia, pero con unos bajos impuestos capaces de competir con cualquier país del mundo que no sea considerado paraíso fiscal. Antes de embarcarse en un proyecto de compra o de residencia fiscal en Andorra, conviene conocer los elementos imprescindibles sobre la fiscalidad y los impuestos. Revisemos las grandes partes del sistema tributario andorrano.

Estos son los impuestos que actualmente configuran el marco fiscal de Andorra, y lo hacen homologable al resto de países de la Unión Europea y la OCDE. En Andorra los impuestos se recaudan por medio de los Comunes (Ayuntamientos) y el Gobierno. Los comunes son los encargados de hacer efectivo el recaudo de los impuestos correspondientes a:

  • ‘’Foc i Lloc’’
  • La propiedad inmobiliaria
  • Los rendimientos arrendatarios
  • La realización de actividades comerciales, empresariales y profesionales
  • Los gravámenes sobre la construcción

En cuanto a el Gobierno de Andorra, es responsable de los impuestos siguientes:

  • El Impuesto sobre la Renta de las Persones Físicas (IRPF)
  • El Impuesto sobre Sociedades (IS)
  • El Impuesto sobre la Renta de los No Residentes Fiscales (IRNR)
  • El Impuesto General Indirecto (IGI)

En este post, nos centraremos en los impuestos que recauda el Gobierno

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Impuestos, sistema tributario Andorra vs España

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El IRPF constituye uno de los impuestos principales en Andorra. Está calculado sobre la renta que toda persona física es susceptible de generar, y particularmente:

  • La renta de una profesión o una actividad correspondiente a la suma de la remuneración, salarios y primas;
  • La renta relacionada a la explotación de bienes inmuebles, principalmente propiedades en alquiler;
  • La renta proviniendo de ciertas actividades como las actividades comerciales, profesionales o todavía de administración;
  • La renta derivada de los bienes y derechos mobiliarios, así como los intereses bancarios;

No entran en el IRPF: las adquisiciones a título gratuito (herencias, donaciones) y la renta proviniendo de la cesión de bienes inmuebles. Según la fiscalidad andorrana, este impuesto está limitado al 10%. Asimismo, es nulo por debajo de la acumulación de 24.000,00 euros de renta por año, y su índice aplicado es de 5% por la renta comprendida entre 24.000,00 euros y 40.000,00 euros. A partir de 40.000,00 euros el tipo impositivo aplicable es del 10%

La base sobre la que se aplica el IRPF puede verse reducida al aplicarse bonificaciones o deducciones, como podrían ser aportaciones a planes de pensiones, el pago de la vivienda habitual o pensiones compensatorias, entre otros. Finalmente, las personas sometidas al IRPF son las siguientes:

  • Las que residan en Andorra durante más de 183 días durante el año natural;
  • Las personas ejerciendo una actividad económica en el Principado, o que poseen intereses económicos que les permitan realizar beneficios, directos e indirectos

El plazo de presentación y liquidación del IRPF, tiene plazo del 1 de abril al 30 de septiembre del año siguiente sobre el que se tiene que liquidar.

  • El Impuesto sobre Sociedades

Se trata de un impuesto que se aplica sobre los beneficios obtenidos por una sociedad dentro de su periodo impositivo, si bien éste no puede exceder de 12 meses. Su tipo impositivo máximo es de un 10%. La liquidación de este impuesto se efectúa durante el mes de septiembre con un pago a cuenta y durante el mes de julio del año siguiente se realiza la regularización total.

Existen dos reducciones de especial interés, para los nuevos negocios. La primera es que el primer año de aplicación del impuesto los obligados tributarios gozan de una reducción del 50% de la cuota de liquidación, con lo cual el tipo efectivo quedaría en el 5%

La segunda, por otra parte, beneficia a pymes y microempresas. Y es que para los obligados tributarios de este impuesto que se constituyan como nuevos empresarios de una nueva actividad empresarial o profesional y que obtengan unos beneficios inferiores a 100.000,00 euros, el tipo de gravamen aplicable durante los 3 primeros años de actividad es:

  • El 5% por la parte de la base de tributación comprendida entre 0 y 50.000,00 euros
  • El 10% por la base de tributación restante

En el caso de los dividendos o las participaciones en beneficios quedan exentas de imposición para los residentes en Andorra.

  • El Impuesto sobre la Renta de los No Residentes Fiscales en Andorra

Se aplica a aquellas personas físicas o empresas que obtienen rentas en el Principado de Andorra, pero no tienen residencia en el país. Todas las personas o empresas que no siendo residentes en Andorra obtengan rentas en el país deben presentar una declaración-liquidación de forma individual y además designar un representante fiscal si las rentas las obtienen de un particular o de un establecimiento permanente.

Principales rendas sujetas a IRNR:

  • Si los servicios se prestan dentro de Andorra: (reparaciones, mantenimientos, otros trabajos profesionales sobre bienes muebles o inmuebles)
  • Si los servicios se consumen dentro de Andorra: (asesoramientos, estudios, proyectos, asistencia técnica, conferencias, espectáculos)
  • Otros: operaciones de reaseguros, alquiler de bienes inmuebles propiedad de personas no residentes

El importe del impuesto a pagar es del 10% de la renta consignada en la factura. Se aplica un tipo de un 5% si las rentas se obtienen en concepto de cánones, un 1,5% si son rentas de reaseguros. Tratándose de alquiler de inmuebles, se aplica una reducción de un 20% sobre la renta obtenida.

Rentas que no pagan impuestos: Dividendos, intereses y otros rendimientos de capital mobiliario, compraventa internacional de mercaderías.

  • El Impuesto General Indirecto

El Impuesto General Indirecto es el equivalente al IVA, es un impuesto que grava el intercambio de bienes y servicios efectuados en el principado, incluyendo las importaciones. En Andorra el tipo impositivo general es del 4,5%, a diferencia de España, que establece un tipo del 21%. Dentro de este impuesto encontramos, además del general, otros 4 tipos impositivos según a que sea aplicado:

  • Tipo superreducido: tipo impositivo del 0%, es decir libre de IGI, a las actividades relacionadas con el ámbito sanitario y educativo, así como el alquiler de viviendas o el oro destinado a la inversión
  • Tipo reducido: en este caso el valor impositivo es del 1%, que se aplica a la alimentación (sin tener en cuenta las bebidas alcohólicas)
  • Tipo especial: el 2,5% se aplica al transporte de personas, a la prestación de servicios ofrecidos por organizaciones no públicas sin ánimo de lucro y a los bienes de colección, de arte o antigüedades
  • Gravamen incrementado: este tramo se aplica a los servicios financieros y bancarios aplicando un 9,5% IGI en las operaciones.

Los obligados tributarios han de presentar la declaración periódicamente en función de la cifra anual de negocios por el conjunto de actividades desarrolladas el ejercicio anterior:

  • < a 250.000,00 euros, presentación semestral: julio y enero
  • < a 3.600.000,00 euros, presentación trimestral: abril, julio, octubre y enero
  • En los otros casos, presentación mensual

Las ventajas para las personas físicas

La fiscalidad andorrana presenta ventajas para las personas físicas que han decidido instalarse en el país, entre las cuáles:

  • Tipos impositivos reducidos en el IRPF, comparado con los países del entorno europeo.
  • Impuestos indirectos al consumo inferiores a los de los países del entorno europeo.
  • La no imposición de los intereses bancarios hasta 3.000,00 euros
  • La ausencia de Impuesto sobre el Patrimonio
  • La inexistencia de impuestos sobre la herencia

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