El Tribunal Supremo ha asestado un duro golpe a las tesis que venían defendiendo los órganos de revisión de la Administración Tributaria, en la debatida cuestión de la deducibilidad de las retribuciones de administradores.

Según una reciente sentencia del Alto Tribunal, si estas retribuciones están debidamente registradas en la contabilidad y no se cuestiona la prestación de servicios correspondientes, entonces no se pueden aplicar argumentos relacionados con liberalidad o gastos contrarios al ordenamiento jurídico para negar la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades.

Además, el tribunal ha reafirmado su oposición al abuso de formalidades, especialmente en situaciones donde la entidad que realiza los pagos tiene un único socio. También se han desestimado los efectos fiscales de la teoría del vínculo, según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Durante años, la Administración tributaria ha debatido la deducibilidad de las retribuciones de consejeros y administradores, argumentando que no se cumplen totalmente o parcialmente los requisitos formales establecidos en la normativa mercantil. Esto ha afectado a todas las retribuciones pagadas a consejeros y administradores, incluyendo las derivadas de sus funciones ejecutivas, no solo las que remuneran sus funciones representativas y deliberativas. En ciertos casos, la teoría del vínculo ha sido aplicada cuando el consejero o administrador desempeña un alto cargo directivo o funciones ejecutivas, lo que lleva a que la relación laboral quede absorbida por la relación mercantil.

En el concreto caso enjuiciado en esta sentencia el Alto Tribunal ha fallado a favor de la deducibilidad de este tipo de retribuciones, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias fácticas:

  • Las retribuciones correspondían a trabajadores con una relación de alta dirección que también habían sido nombrados consejeros de la empresa.
  • Aunque las retribuciones estaban debidamente documentadas y registradas, no se habían aprobado por la junta general de accionistas, a pesar de que la entidad tenía un único socio y no se cuestionaba la realidad de los servicios prestados.

Así, en esta sentencia fechada a 27 de junio de 2023, el Tribunal Supremo establece la siguiente jurisprudencia aplicable bajo la legislación mercantil y tributaria pertinente:

  • Las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil, que estén debidamente registradas, documentadas y contempladas en los estatutos de la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible. Esto se aplica incluso si la relación entre los perceptores de las remuneraciones y la empresa es de naturaleza mercantil y dichas retribuciones no han sido aprobadas por la junta general, siempre y cuando los estatutos permitan deducir la forma y el monto de dicha remuneración.
  • En el caso de una sociedad conformada por un único socio, no se requiere el cumplimiento del requisito de aprobación de la remuneración a los administradores en la junta general, ya que este órgano no existe para este tipo de sociedades. En una sociedad unipersonal, el único socio ejerce las competencias de la junta general.
  • Aunque se acepte que este requisito es exigible por la ley mercantil, su incumplimiento no puede implicar automáticamente considerar dicho gasto como una liberalidad y negar su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades.

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