La nueva ley de vivienda entró en vigor el 26 de mayo de 2023, aunque su aplicación completa será gradual, especialmente en lo que respecta a las medidas de contención de los alquileres de los nuevos contratos. Esto se debe a que, hasta la fecha de hoy, no se han publicado las zonas de mercado residencial tensionado, como tampoco se ha tramitado aún el índice de referencia de los precios de alquiler.

Por lo tanto, y hasta que no se aprueben las zonas de mercado tensionado, las rentas de los nuevos contratos serán libremente determinadas por las partes, ya seas GRAN TENEDOR o no. Se considera GRAN TENEDOR a la persona física o jurídica titular de 10 inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial o de una superficie de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros.

  • ¡Cuidado! Las Comunidades Autónomas (CCAA) podrán reducir este número de 10 inmuebles a 5 o más, siempre que estén ubicados dentro de los límites de una misma área tensionada.

En los nuevos contratos de alquiler que no tengan como referencia ningún contrato vigente en los últimos 5 años, se podrá repercutir el IBI y las cuotas de comunidad, siempre y cuando se establezcan en el contrato y se detallen los conceptos y los importes por separado en la renta fijada.

En el caso de que el nuevo contrato esté referenciado al anterior, solo se podrán repercutir los gastos mencionados (IBI y comunidad) si estaban previstos en el contrato y si están individualizados, es decir, si se contemplaban dentro del alquiler global, no se podrán repercutir.

Una vez aprobadas las zonas de mercado residencial tensionadas, se deberá hacer constar en el contrato, así como la cantidad del último alquiler del contrato de vivienda que haya estado vigente en los últimos 5 años, y el valor que le puede corresponder de acuerdo al índice de referencia de precio de alquiler de aplicación. Siempre se aplicará la opción más beneficiosa para el arrendatario.

Es importante recordar que, con la nueva ley, los gastos de gestión y formalización del contrato de alquiler estarán a cargo del arrendador y no del arrendatario, es decir, se equiparan las personas físicas a las personas jurídicas que ya venían asumiendo este costo.

Por último, independientemente de lo que las partes hayan acordado en el contrato, cuando llegue el momento de la revisión del alquiler, este no podrá aumentar más del 2% hasta el 31 de diciembre de 2023 y del 3% hasta el 31 de diciembre de 2024. A partir del 1 de enero de 2025, se aplicará el índice publicado por el INE, que deberá definirse antes del 31 de diciembre de 2024.

En addwill, estamos a vuestra disposición si deseáis ampliar la información y obtener asesoramiento sobre este tema por parte de nuestros expertos profesionales del departamento civil. Podéis dejar vuestra consulta haciendo clic aquí.