El día 28 de mayo de 2021 se publicó en el B.O.E el Real Decreto Ley 11/2021, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, en el que, entre otras normativas, se establecen diversas prestaciones destinadas a diversos colectivos de trabajadores autónomos, y que les señalamos seguidamente:

1-Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, que suceda a partir del día 01/06/2021.

 Características principales:

  • Deberá solicitarse en los primeros 21 días siguientes de la resolución del cierre de actividad, o antes del 21 de junio si la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad
  • Cuantía de la prestación del 70% de la base mínima de cotización por actividad desarrollada
  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, el trabajador autónomo queda exonerado de la obligación de cotizar.
  • La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

2-Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

 Características principales:

  •  Esta prestación la seguirán cobrando aquellos autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo esta prestación y no hubieran agotado los periodos de prestación servicios previstos.
  •  El acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, siempre que no se hayan obtenido en los dos mencionados trimestres de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 €.

También se han aprobado en este Real Decreto, ayudas para aquellos trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 estuvieran percibiendo algunas de las prestaciones indicadas, pero no cumplen las condiciones para percibirlas a partir del 01 de junio de 2021.

Además, se ha establecido en esta normativa, la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada, que corresponde a aquellos autónomos que se hubieran desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses en cada uno de los años 2018 y 2019.

Si considera que podría tener acceso a alguna de las prestaciones indicadas, póngase en contacto con nuestro Departamento Laboral con tal de ampliar la información.