Dada la importancia de esta cuestión, es de interés recordar a todos nuestros clientes y colaboradores que, en caso de que decidan implantar el control de temperatura en sus empresas, deberán informar a sus trabajadores respecto al tratamiento de los datos personales obtenidos mediante el referido control, con el fin de cumplir la normativa vigente.

En este sentido, será imprescindible informar a los trabajadores respecto a:

  • La identidad y datos de contacto de la empresa: En este sentido recomendamos habilitar y facilitar un correo electrónico específico para cuestiones relativas a datos personales.
  • La finalidad del tratamiento al que se destinan los datos personales: En este caso, la finalidad expresada debería ser (i) proteger la salud y la vida de las personas que se encuentran en el lugar de trabajo y (ii) contribuir a la contención de la actual pandemia.
  • La base jurídica del tratamiento: Apartados d) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679, así como el apartado c) del referido artículo en relación con la normativa vigente de riesgos laborales.
  • Plazo o duración del tratamiento: Se deberá informar de que este tratamiento se llevará a cabo durante el tiempo que sea estrictamente necesario para cumplir la finalidad y las obligaciones legales anteriormente mencionadas.
  • Derechos del trabajador: Se deberá informar de que estos tienen, respecto a sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento, oposición al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de sus datos. También se deberá explicar que los interesados tienen el derecho a presentar una reclamación ante las autoridades de control.

Para cumplir con todas estas obligaciones de información, recomendamos enviar una comunicación específica a los trabajadores de la empresa.

Los profesionales de addwill quedan a su disposición para cualquier cuestión que puedan tener sobre el cumplimiento de esta obligación legal.