El día 28 de mayo de 2021 se publicó en el B.O.E el Real Decreto Ley 11/2021, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, en el que, entre otras normativas, se prorrogan los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021.

Este Real Decreto regula la nueva prórroga de los Expedientes de Regulación de Empleo, que cubre toda la campaña de verano, ofrece protección a los 600.000 trabajadores afectados e incorpora incentivos para las empresas que vaya reincorporando a trabajadores que se encuentren en situación de ERTE.

 Así quedan las exoneraciones tras la aprobación del Real Decreto:

  1. ERTE de impedimento, a los que se acogen las empresas de cualquier sector que no puedan realizar su actividad debido a restricciones sanitarias, las exoneraciones se mantienen en el 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y en el 90% para aquellas con más de 50.
  2. ERTE de limitación, en los que las empresas pueden iniciar su actividad, pero con limitaciones, las exoneraciones serán del 85% en junio y julio y del 75% en agosto y septiembre para las empresas de menos de 50 trabajadores. En el caso de empresas con más de 50 trabajadores en plantilla las exenciones serán del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.
  3. ERTE en los sectores ‘ultraprotegidos’ y empresas de su cadena de valor, establece las exoneraciones sobre los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo, que reinicien su actividad, del 95% en las empresas de menos de 50 trabajadores y del 85% para aquellas con más plantilla. En cambio las exoneraciones sobre los trabajadores que se mantengan suspendidos serán del 85% en los meses de junio, julio y agosto y del 70% en septiembre para las empresas con menos de 50 trabajadores. En el caso de compañías con más de 50 empleados serán del 75% en los tres primeros meses y del 60% en septiembre.

CNAES amparados como sectores ultraprotegidos

Las empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo adjunto,  prorrogarán de forma automática hasta el 30 de septiembre de 2021, sus expedientes de regulación temporal de empleo.

¿Pueden solicitarse nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad?

Desde el 01 de junio de 2021, las empresas y entidades que se vean afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria pueden solicitar un ERTE por impedimento o limitación a la actividad.

¿Se puede pasar de un ERTE por impedimento a un ERTE por limitación y viceversa?

Siempre, según las consecuencias de las modificaciones en las restricciones sanitarias que las autoridades competentes vayan adoptando, sin requerir este paso la tramitación de un nuevo ERTE ante la autoridad laboral competente, pero siendo necesario la comunicación de este cambio de situación, la fecha de efecto, y los centros y personas afectadas.

Qué ocurre con los ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Aquellos ERTES iniciados antes de la entrada en vigor del RDL 11/2021, de 27 de mayo, permanecen en vigor hasta la fecha de finalización pactada o de finalizar en este tiempo, que puedan ser prorrogados por acuerdo tras período de consultas; prórroga que se tramitará ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.

Se pueden iniciar ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, desde el 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021.

Prestación por cese de actividad para los autónomos

También se regula en el presente Real Decreto, la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad.

A partir del 1 de junio los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos.

Esta prestación será el 70% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad desarrollada. Sin embargo, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

El reconocimiento de la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de Junio cuando la suspensión se hubiera acordado con anterioridad al 1 de Junio de 2021.

Para más información al respecto, póngase en contacto con nuestro Departamento Laboral.