Una pregunta aparentemente sencilla —“¿qué tipo impositivo debo aplicar en mi sociedad?”— rara vez admite una respuesta directa. Lo honesto sería contestar: “para poder decírtelo, primero tengo que conocerte un poco mejor”.
Antes de determinar el tipo impositivo en el IS: tres preguntas imprescindibles
I. ¿Actividad económica o entidad patrimonial?
El artículo 5 LIS define la actividad económica como la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el arrendamiento de inmuebles, la norma exige además al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Se considera patrimonial aquella entidad en la que más de la mitad del activo está compuesta por valores o por elementos no afectos a una actividad económica.
No computan como valores los que otorguen al menos un 5 por ciento del capital de una entidad, se posean con vocación de permanencia mínima de un año y cuya gestión cuente con medios materiales y personales propios.
Calificar a una entidad como patrimonial descarta de forma automática los tipos reducidos de microempresa, ERD y nueva creación, por muy bajo que sea su importe neto de la cifra de negocios.
II. ¿Cuál es el INCN — a nivel de grupo?
La LIS no define el Importe Neto de la Cifra de Negocios. Hay que acudir a la normativa mercantil, en particular a la Norma de Elaboración de las Cuentas Anuales 11ª del Plan General de Contabilidad y a las resoluciones del ICAC, que excluyen del cómputo los autoconsumos, las subvenciones no vinculadas al precio de venta, los ingresos financieros y los impuestos indirectos como el IVA o los impuestos especiales.
El punto crítico está en el artículo 101.3 LIS: cuando la entidad forma parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el INCN se refiere al conjunto de entidades del grupo, con las eliminaciones e incorporaciones que correspondan, con independencia de la residencia y aunque no exista obligación de formular cuentas consolidadas ni grupo fiscal. La misma regla se aplica a los grupos “de facto” formados por una persona física con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
III. ¿Es realmente una entidad de nueva creación o empresa emergente?
No basta con estar recién constituida para acceder a este régimen. El artículo 29.1 LIS descarta la aplicación del tipo del 15 por ciento en tres supuestos:
- Continuación de actividad vinculada: sociedades que continúen una actividad previamente ejercida por personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 LIS, con transmisión por cualquier título jurídico.
- Continuación de actividad del socio: aquellas cuya actividad ya venía siendo desarrollada, durante el año anterior a la constitución, por una persona física con participación directa o indirecta superior al 50 por ciento en la nueva entidad.
- Pertenencia a grupo mercantil: las que formen parte de un grupo en los términos del artículo 42 CCom, con independencia de la residencia y de la obligación de consolidar.
Una startup no es lo mismo que una empresa emergente.
La Ley 28/2022 configura un régimen específico distinto del de nueva creación. Para acceder al 15 por ciento durante el primer ejercicio con base imponible positiva y los tres siguientes, la sociedad debe cumplir los requisitos del artículo 3 —proyecto innovador, modelo de negocio escalable, antigüedad máxima de cinco años (siete en biotecnología, energía, industria u otros sectores estratégicos), sede o domicilio social en España, al menos el 60 por ciento de la plantilla en territorio español, no cotizar en un mercado regulado, no haber distribuido dividendos y no proceder de operaciones de fusión, escisión o transformación de empresas no emergentes— y obtener la evaluación favorable de ENISA, con inscripción posterior en el Registro Mercantil.
Sin esa acreditación formal, no cabe aplicar el régimen de emergente, por mucho que la sociedad encaje en el perfil.
El calendario en un vistazo

Dos ángulos que suelen escaparse: tributación mínima y prórroga ERD
Junto al calendario ordinario, la LIS mantiene una tributación mínima —artículo 30 bis LIS— que evita que ciertas entidades acaben pagando por debajo de un umbral legal, incluso tras aplicar deducciones y bonificaciones. Quedan sujetas las sociedades cuyo INCN durante los doce meses anteriores al inicio del período impositivo sea igual o superior a 20 millones de euros, así como todas las entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, sea cual sea su cifra de negocios. La cuota líquida mínima se fija en el 15 por ciento de la base imponible una vez aplicadas las reservas de capitalización y de nivelación y compensadas las bases imponibles negativas.
En sentido contrario, un punto habitual de fricción es la prórroga del régimen ERD cuando se supera el umbral de 10 millones de euros de INCN. El artículo 101.4 LIS permite conservar los incentivos —incluido el tipo reducido— durante los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel en que se rebase esa cifra, siempre que la entidad cumpliera los requisitos de ERD tanto en ese ejercicio como en los dos anteriores. En la práctica, esta prórroga trienal marca la diferencia entre tributar al 24 o al 25 por ciento, y suele pasar desapercibida en cierres poco planificados.
Errores frecuentes que hay que evitar
- Aplicar la escala del 21%/22% de microempresa sin comprobar el INCN a nivel de grupo.
- Calificar como nueva creación a sociedades integradas en un grupo mercantil o continuadoras de la actividad del socio persona física.
- Confundir microempresa con ERD.
- Tratar como emergente a una startup sin certificación de ENISA.
- Pasar por alto el carácter patrimonial en sociedades inmobiliarias sin estructura.
- Aplicar deducciones sin comprobar el tope de la tributación mínima.
Conclusión
Determinar el tipo impositivo aplicable a una sociedad ha dejado de ser un trámite mecánico. Cada cierre fiscal obliga a revisar tres cuestiones clave: la naturaleza de la actividad, el INCN a nivel de grupo y la posible aplicación de regímenes especiales de nueva creación o de empresa emergente. La coexistencia de distintas escalas de gravamen y de un calendario transitorio hasta 2029 amplía las oportunidades de planificación, pero también los riesgos de regularización.
La recomendación práctica es sencilla: incorporar al cierre de cada ejercicio un análisis específico del tipo aplicable, documentando expresamente la calificación de la entidad, la composición del grupo mercantil a efectos del artículo 42 CCom y —cuando proceda— la certificación ENISA o la prórroga ERD del artículo 101.4 LIS.
Autor:
Sergi Rovira
Departamento Fiscal, addwill