Cambio de criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la cotización de las cantidades abonadas por falta de preaviso en el despido objetivo
El pasado 14 de julio de 2026 se publicó en el Boletín de Noticias RED 08/2026 una modificación del criterio que se venía aplicando hasta ahora al respecto de la exclusión de cotización, debido a su naturaleza indemnizatoria, de las cantidades abonadas como consecuencia de la falta de preaviso en los casos de extinción de la relación laboral por causas objetivas — regulada en el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores (en adelante, ET) —.
La Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social ha considerado necesario revisar el criterio anterior, estableciendo que las cantidades abonadas por falta de preaviso en este tipo de extinciones tienen que cotizar a la Seguridad Social.
Fundamentos del nuevo criterio
El nuevo criterio se presenta como aplicación de la doctrina jurisprudencial existente sobre esta materia —si bien el boletín no identifica las resoluciones concretas en que se basa— y se sustenta en dos premisas:
- El artículo 53.1 ET, que regula la forma y los efectos de la extinción del contrato por causas objetivas, realiza en su apartado primero una distinción entre la letra (b) sobre la puesta a disposición del trabajador, de forma simultánea a la comunicación escrita, de la indemnización de veinte (20) días de salario por año de servicio, y la letra (c) relativa a la concesión del plazo de preaviso de treinta (30) días – actualmente quince (15) días, según lo dispuesto en el artículo 53.1 letra (c) – .
- “Indemnización” y “preaviso” son conceptos diferenciados e independientes. Aunque no existe una definición expresa de la naturaleza jurídica del preaviso, se entiende más próxima a la salarial. Esta conclusión se apoya en el artículo 123.2 de la antigua Ley de Procedimiento Laboral —hoy artículo 123.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que mantiene idéntica redacción—, en el que se indica que, en caso de producirse la revocación de la sentencia extintiva de la relación laboral, el trabajador tendría que devolver las cantidades relativas a la indemnización, pero no los importes percibidos correspondientes al periodo de preaviso.
Sistema RED
En consecuencia, todas las cantidades abonadas al trabajador en concepto de falta de preaviso en el despido objetivo deben cotizarse mediante las correspondientes liquidaciones complementarias, tomando como fecha de devengo la del cese. A efectos prácticos, en el Sistema RED estas cantidades deben comunicarse dentro de la base de cotización del concepto “CRA 0054”, cuya denominación se ha modificado a “INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO”. Este cambio ya se ha incorporado al Manual de conceptos retributivos abonados y a la tabla T-84 de claves de conceptos retributivos abonados.
Corrección posterior: plazo de preaviso
El 16 de julio de 2026 se publicó el Boletín de Noticias RED 09/2026, que corrigió una referencia del BNR 08/2026 a “la concesión de un plazo de preaviso de 30 días”: dicho plazo no se corresponde con la normativa vigente, que fija el preaviso en 15 días conforme al artículo 53.1.c) ET. El error se debió a que la sentencia citada en el BNR 08/2026 aplicaba una normativa distinta a la vigente en la actualidad.
Conclusión
La Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones ha modificado su criterio: en adelante, las cantidades abonadas por falta de preaviso en las extinciones del contrato por causas objetivas deben cotizar a la Seguridad Social. El nuevo criterio se justifica en la doctrina jurisprudencial existente sobre la materia, aunque el boletín no cita las resoluciones en que se basa, más allá de referirse de forma aislada a una sentencia cuyo origen no se identifica. El Sistema RED ya permite comunicar estas cantidades conforme al nuevo criterio.
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Autora:
Lidia Sanlorenzo
Associate, Departamento Jurídico Laboral