Con la entrada en vigor el día 1 de mayo de la Ley Orgánica 2/2025, se ha modificado el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora, la declaración de una incapacidad permanente ya no constituye automáticamente una causa de extinción del contrato de trabajo.

El trabajador dispone de diez días naturales, a partir de la notificación de la resolución que declara su incapacidad permanente, para manifestar su voluntad de continuar en la empresa. Por su parte, la empresa tiene un plazo máximo de tres meses para evaluar la situación y aplicar ajustes razonables en su puesto de trabajo o reubicar al trabajador en uno compatible.

Durante este período, la relación laboral queda suspendida, pero con reserva del puesto. Solo si la adaptación resulta una carga excesiva, no hay vacante adecuada o el trabajador rechaza el nuevo puesto, podrá extinguirse el contrato.

De esta manera se refuerza la protección de los trabajadores que son declarados en situación de incapacidad permanente, en línea con la normativa europea y la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También da cumplimiento a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obliga a valorar ajustes razonables antes de finalizar un contrato por incapacidad.

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