El 28 de diciembre de 2022 se aprobó la Ley 38/2022, que modificó la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, con el objetivo de hacer tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio a las personas físicas no residentes en España que cuenten con la titularidad de bienes inmuebles situados en territorio español a través de entidades no residentes.

Es importante destacar que esta nueva regulación afectará no solo a los años 2023 y siguientes, sino también al año 2022.

Situación hasta la entrada en vigor de la nueva norma

Hasta la entrada en vigor de la Ley 38/2022, la situación era que los no residentes en España que fueran propietarios de inmuebles radicados en España a través de sociedades no residentes no quedaban sometidos a tributación por el Impuesto de Patrimonio, aunque tal sociedad solo tuviera como activo o activos inmuebles situados en España.

Así lo habían confirmado los Tribunales de Justicia y la Dirección General de Tributos en varias ocasiones.

Medidas introducidas por la Ley 38/2022

Las medidas afectan a la tributación de las personas físicas no residentes que sean propietarias de inmuebles en España a través de sociedades no residentes.

La norma aprobada cambia las reglas vigentes del Impuesto sobre el Patrimonio para las personas físicas no residentes que sean propietarias de inmuebles en España indirectamente, a través de una o varias sociedades extranjeras.

Se establece que las personas físicas no residentes en España queden sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio por la tenencia de participaciones en cualquier entidad no residente en España siempre que el activo esté constituido en, al menos, el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles dentro del territorio español.

Para determinar la composición del activo, el valor neto contable de los inmuebles de la sociedad deberá ser sustituido por el mayor de entre los tres valores siguientes:

  • el valor catastral,
  • el determinado o comprobado por la Administración,
  • el precio, contraprestación o valor de adquisición.

El valor neto contable del resto de los bienes o derechos no inmobiliarios ha de sustituirse por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

Actualmente, la ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que grava a las personas físicas no residentes en España que cuentan con activos o derechos radicados en España, prevé la posibilidad aplicar la normativa del Impuesto aprobada por la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos.

Por ello podría interpretarse que las personas físicas no residentes, que cuenten con inmuebles a través de sociedades no residentes, puedan optar por la ley de la comunidad autónoma donde radique el subyacente inmobiliario de la sociedad en la que participen.

No obstante, esta nueva normativa no hace mención a este aspecto, con lo que se requerirá la interpretación de la Dirección General de Tributos y, en su caso, de los Tribunales de Justicia para aclarar esta cuestión.

Dependiendo de si la administración acepta o no esta interpretación, el Impuesto de Patrimonio será de aplicación a las personas físicas titulares indirectamente de bienes inmuebles de las comunidades autónomas como la Comunidad de Madrid o Andalucía, que tienen bonificado dicho impuesto por normativa autonómica.

Igualmente, estas personas pueden quedar sujetas al nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), también aprobado por la misma Ley 38/2022, que será de aplicación cuando el valor directo o indirecto de los activos o derechos situados en España fuera superior a tres millones de euros.

A los efectos de su inclusión en la base imponible del Impuesto de Patrimonio o del ITSGF, surge igualmente la duda interpretativa sobre por qué importe deberían valorarse las participaciones en sociedades no residentes en España con inversiones mayoritarias en inmuebles españoles, especialmente sobre si debería excluirse la parte de valor de las acciones que proporcionalmente correspondan a los activos de la entidad que no estén localizados en territorio español.

¿Cuándo se presentará la primera declaración de impuestos bajo esta nueva normativa?

El pago de ambos impuestos debería realizarse durante el mes de junio (Impuesto de Patrimonio) y julio (ITSGF) del ejercicio siguiente al devengo, con lo que producido el devengo a 31 de diciembre de 2022, las personas afectadas por este cambio normativo deberían presentar ya declaración en los meses de junio y julio de 2023.

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