El pasado 14 de julio entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE 13 de julio), que tiene como finalidad prevenir y poner fin a cualquier forma de discriminación, protegiendo a las víctimas e intentando combinar la prevención con la reparación de los daños.

Destacan los siguientes artículos que merecen una especial atención:

– Art. 2.1 Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

– Art. 2.3 La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.

– Art. 9.1: No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en esta ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.

Desde su publicación, se ha abierto el debate sobre si la entrada en vigor de esta Ley supondrá un cambio jurisprudencial en los despidos de personas trabajadoras en situación de baja médica o una vez se reincorporen tras recibir el alta médica, y si estaremos ante un despido nulo. De momento, toca ser cautos y habrá que redoblar esfuerzos en la redacción de cartas de despidos en estos casos, añadiendo un plus de motivación.

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