El 27 de febrero de 2025 entró en vigor el Decreto Ley 2/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo, incluyendo la creación del Registro de Grandes Tenedores de Vivienda, de carácter administrativo y dependiente de la Agència de l’Habitatge de Catalunya. Deberán inscribirse en él las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de grandes tenedores (5 viviendas en zonas tensionadas o 10 en zonas no tensionadas).
El objetivo de esta normativa es identificar las viviendas que puedan ser movilizadas por parte de las administraciones públicas.
Hasta que el Registro sea operativo —actualmente no se ha habilitado ningún apartado específico en la web para realizar la declaración—, los grandes tenedores deberán comunicar su condición mediante una declaración responsable a la Agència de l’Habitatge de Catalunya, incluyendo la relación de viviendas de las que son titulares.
Esta comunicación provisional deberá presentarse a través de una “Petición Genérica” dirigida a la Agència de l’Habitatge de Catalunya, indicando, para cada propietario, el CIF, la condición de gran tenedor y todos los inmuebles con las correspondientes referencias catastrales de las fincas de las que sean titulares. Esta petición será válida ante la administración hasta que se habilite el Registro oficial de Grandes Tenedores.
Desde el departamento Civil-Inmobiliario de addwill, recordamos que no inscribirse constituye una infracción grave, con sanciones previstas que van de 9.001 € a 90.000 €.
Podéis acceder al enlace de inscripción en el Registro de Grandes Tenedores habilitado por la Agència de l’Habitatge de Catalunya.
Si necesitáis asesoramiento en relación con esta obligación, podéis contactar en el teléfono +34 934 875 200, el email comunicacio@addwill.eu o haciendo clic aquí. Estaremos encantados de ayudaros.