El 30 de junio entraron en vigor los nuevos permisos laborales establecidos por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado. Este decreto introduce medidas adicionales para promover la conciliación entre la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores, y también modifica el Estatuto de los Trabajadores.

Entre las novedades destacan la incorporación de un nuevo permiso por «causa de fuerza mayor» remunerado por horas, el aumento en los días de permiso por enfermedad o accidente, y la actualización del permiso por fallecimiento del cónyuge.

Permiso de 5 días por accidente o enfermedad y 2 por fallecimiento del cónyuge

Dentro de las disposiciones aprobadas por el Gobierno, se incluye un beneficio anual remunerado de cinco días para situaciones de emergencia como accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo en el hogar. Este permiso puede solicitarse para familiares de hasta segundo grado o para personas que convivan con el empleado.

El apartado 3 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ha sufrido modificaciones para incorporar estas nuevas medidas. Se ha agregado una nueva cláusula, la b bis), y se han modificado las cláusulas existentes a) y b). Estas cláusulas ahora se redactan de la siguiente manera:

  1. a) Quince días consecutivos en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  2. b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo en el hogar del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esto también se aplica al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como a cualquier otra persona que conviva con el empleado en el mismo domicilio y necesite cuidados efectivos.

          b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si la persona trabajadora necesita realizar un desplazamiento debido a este motivo, el plazo se extenderá en dos días.

Es importante tener en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en la Ley para solicitar y hacer uso de estos permisos.

Por horas para cuidado de menores por causas urgentes

Este es un permiso por «causa de fuerza mayor» que se podrá distribuir por horas y permitirá a los trabajadores ausentarse del trabajo en casos de motivos familiares urgentes o inesperados. Este permiso, que estará retribuido, podrá sumar un total de hasta 4 días al año para cada trabajador.

De acuerdo con la normativa, «la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, aportando, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.»

Estas disposiciones permiten a los trabajadores contar con tiempo remunerado para hacer frente a situaciones imprevistas o de emergencia que requieran su presencia inmediata en asuntos familiares.

Permiso parental de 8 semanas

Igualmente, se ha aprobado un permiso especial de una duración no superior a de 8 semanas para el cuidado de hijos menores, que puede ser utilizado de forma continua o intermitente, a tiempo completo o a tiempo parcial, hasta que los niños cumplan los 8 años.

El permiso parental se establece en el nuevo artículo 48 bis ET y permite a las personas trabajadoras cuidar de sus hijos mayores de un año durante ese período.

Este permiso es un derecho individual y no transferible, y las fechas de inicio y finalización deben ser comunicadas a la empresa con al menos diez días de antelación o la concretada por los convenios colectivos.

En caso de fuerza mayor, la comunicación puede agilizarse. Asimismo, la empresa puede posponer el permiso por un periodo razonable en situaciones en las que dos o más personas trabajadoras invocasen dicho derecho hacia el mismo menor, o en supuestos que afecten seriamente al funcionamiento adecuado de la misma, justificando dichas causas por escrito y ofreciendo una alternativa flexible.

Permiso para parejas de hecho

El decreto incorpora una propuesta que también estaba presente en la Ley de Familias, mediante la cual las parejas de hecho tienen derecho a 15 días de permiso por registro, al igual que los matrimonios.

En consecuencia, se modifica el apartado a) del punto 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que queda de la siguiente manera:

“La persona trabajadora, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los siguientes motivos y durante el siguiente período de tiempo: a) Quince días consecutivos en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho”.

Otras medidas

Ampliación de la adaptación de la jornada

El decreto también incluye una ampliación de la adaptación de la jornada laboral para trabajadores con personas dependientes a su cargo. Esta medida se aplica a aquellos individuos que demuestren responsabilidades de cuidado hacia hijos mayores de 12 años, cónyuges o parejas de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad del trabajador, así como otras personas dependientes que convivan en el mismo hogar y que no puedan valerse por sí mismas. En caso de que la empresa se niegue, deberá justificar su oposición o, en su defecto, ofrecer una solución alternativa,

Podéis leer íntegro el decreto con todas las medidas: 

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-15135

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