Debido a la actual situación derivada de la guerra que en estos momentos enfrenta Rusia a Ucrania, la Unión Europea ha activado la Directiva de Protección Temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, y consecuentemente, el Gobierno de España ha ampliado los grupos objeto de protección, estableciendo una serie de instrucciones concretas para acoger a los refugiados ucranianos que llegan a nuestro país.

Los ciudadanos ucranianos que hayan pedido refugio en España, deberán presentarse ante funcionarios de policía en los propios centros de acogida o en comisarías establecidas para ello. En ese mismo momento les tomarán las huellas y les darán un NIE (Número de Identificación de Extranjero). Las oficinas de asilo deberán tratar estos expedientes de forma urgente y la resolución se deberá resolver en un máximo de 24 horas. La notificación de la resolución será electrónica, por correo, en persona o directamente en los centros de acogida. Será entonces cuando recibirán permisos de residencia y de trabajo. La protección especial durará hasta que se desactive, y se prorrogará de forma automática por periodos de un año.

Esta instrucción también incluye a personas de Ucrania o de terceros países que residieran en ese país y que estuvieran en España antes del 24 de febrero, incluso en situación irregular, y que no puedan regresar a Ucrania por culpa del conflicto. Eso sí, no aclara si será necesario justificar que no pueden volver de alguna forma -por ejemplo, teniendo residencia allí-. Así, pueden acogerse a este sistema: ucranianos o residentes en Ucrania que estén o lleguen a España y no puedan regresar por culpa de la invasión, así como sus familias: cónyuges o parejas de hecho reconocidas, hijos menores y otros familiares dependientes.

Desde addwill, nos queremos solidarizar con todos estos refugiados y ofrecerles todo el apoyo y asesoramiento legal gratuito que precisen, poniendo a disposición de todos ellos nuestra experiencia y conocimiento.

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