El próximo 13 de octubre de 2020 entra en vigor la nueva regulación de trabajo a distancia introducida por el RD Ley 28/2020 (BOE 23-09-2020).

Esta norma surge de un acuerdo tripartito entre el Ministerio de Trabajo, la Patronal y los Sindicatos, cuyos contenidos recogen los siguientes puntos clave:

-Debe ser regular, entendiéndose como regular el trabajo a distancia el prestado un mínimo del 30% de la jornada durante un período de referencia de 3 meses.

-Se regula asimismo el trabajo a distancia para trabajadores menores y contratos formativos, estableciéndose un porcentaje mínimo del 50% de prestación de servicios presencial.

-Voluntariedad del trabajo a distancia tanto por parte del trabajador como de la empresa. NO obstante, la empresa se puede ver forzada a tener que aceptar peticiones de trabajo a distancia según en base a lo previsto en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, si carecen de razones organizativas para denegarlo.

-Las empresas deberán facilitar a los trabajadores que presten sus servicios a distancia todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de su actividad, garantizando así mismo una atención precisa en el caso de dificultades técnicas.

-Se exige a la empresa la formalización de un acuerdo individual especificando un contenido mínimo: inventario de medios, gastos, horario y reglas de disponibilidad, distribución del tiempo a distancia y presencial, centro de trabajo donde está adscrito el trabajador, lugar de trabajo a distancia del trabajador, plazo de preaviso para cambio de modalidad, medio de control de la empresa, procedimiento ante incidencias técnicas, instrucciones en referencia a protección de datos y seguridad de la información, etc. Este pacto será reversible para ambas partes, estando en todo caso a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo estipulado en el propio pacto.

-La empresa deberá sufragar o compensar los gastos que suponga al trabajador el desarrollo del trabajo a distancia. El trabajador no deberá asumir ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad. La norma prevé la participación de los representantes de los trabajadores para negociar con la empresa la política de compensación de gastos.

-Principio de igualdad y no discriminación respecto al trabajo presencial.

-Prevención de riesgos laborales: evaluación y planificación de actividad en la zona de trabajo con un informe y el permiso del trabajador.

-Se excluye de la norma el teletrabajo derivado de la Covid 19, que se rige por el derecho ordinario.

El RD Ley que entra en vigor a 13 de octubre, prevé que se preserven los convenios y acuerdos colectivos previos durante su vigencia o como máximo por un año desde la publicación del RD Ley, extensible a 3 años. Se concede un plazo de 3 meses para adaptar los acuerdos individuales de los trabajadores.

Para más detalles al respecto, por favor diríjase a nuestro Departamento Laboral.