La Inspección de Trabajo ha iniciado una campaña de control dirigida a empresas con más de 50 empleados, imponiendo multas de hasta 7.500 euros a aquellas que no cuentan con un plan de igualdad aprobado. Este control se enmarca en las obligaciones establecidas por el Real Decreto de 2020, que desarrolla la Ley de Igualdad.
En el transcurso de estas inspecciones, los expertos laboralistas han observado resultados diversos, influidos por la evaluación de cada inspección y las circunstancias particulares de cada caso. Algunas empresas reciben sanciones debido a la ausencia de un plan de igualdad, incluso si se encuentran en proceso de elaboración del mismo. Otras, aunque no son sancionadas, son instadas a disponer y registrar el plan en un plazo determinado. Asimismo, hay casos en los que se impone una multa inferior a la sanción máxima.
Las empresas que no dispongan de plan están obligadas y no se pueden aplicar determinadas bonificaciones de la Seguridad Social ni pueden acceder a licitaciones públicas.
Desde el 7 de marzo de 2022, la normativa exige que las empresas con más de 50 empleados cuenten con un plan de igualdad. Es crucial recordar esta obligación y comprender su importancia:
¿Qué es un Plan de Igualdad?
Un Plan de Igualdad constituye un conjunto de medidas diseñadas para eliminar los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad entre mujeres y hombres, así como para erradicar la discriminación por razón de género en el ámbito empresarial.
¿Qué empresas están obligadas a elaborarlo?
Cualquier empresa, ya sea pública o privada, independientemente de su tamaño, tiene la posibilidad de elaborar su propio Plan de Igualdad. No obstante, el Real Decreto-ley 6/2019, de marzo, ha reducido de 250 a 50 el número mínimo de empleados para que la elaboración y aplicación del plan sea obligatoria.
Esta reducción se ha implementado de manera gradual, vinculando la fecha límite de entrada en vigor de esta obligación al número de empleados en plantilla.
¿Qué beneficios tiene para la empresa su elaboración y aplicación?
- El cumplimiento de la normativa vigente (la falta de un plan de igualdad cuando es obligatorio se considera una falta grave o muy grave)
- Mejora de la reputación corporativa
- Detección de situaciones discriminatorias
Si vuestra empresa requiere asistencia en la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, no dudéis en poneros en contacto con nuestro departamento jurídico laboral en addwill a través del teléfono +34 93 487 52 00 o mediante el correo electrónico laboral@addwill.eu.