El día 10 de Julio de 2021 se publicó en el B.O.E la Ley 10/2021, de 9 de Julio, de trabajo a distancia.

Esta nueva ley mantiene y refuerza la misma regulación que se establecía en el RD Ley 28/2020 (de trabajo a distancia), siendo los aspectos destacados los que detallamos a continuación:

  • El trabajo a distancia que se implantó excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID 19, y que se mantiene vigente, se le seguirá aplicando la normativa laboral ordinaria previa a esta ley. Esta ley será de obligado cumplimiento una vez se den por finalizadas las medidas de contención relacionadas con el COVID 19, respecto a aquellos trabajadores que continúen realizando trabajo a distancia.
  • Se entenderá que es trabajo a distancia el que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo de un treinta por ciento de la jornada.
  • Voluntariedad del trabajo a distancia para la persona trabajadora y para la empresa, que se deberá acordar por escrito.
  • Se regula el derecho a la prevención de riesgos laborales para las personas que trabajan a distancia, y los derechos relacionados con el uso de medios digitales.
  • Se regulan las facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia.
  • Se aumentan las sanciones por el incumplimiento de las medidas establecidas respecto al trabajo a distancia.

Si quiere ampliar la información, puede ponerse en contacto con nuestro Departamento Laboral.