En relación a la publicación que hicimos el pasado 12 de marzo de 2019, y que puede leer haciendo clic aquí,  queremos recordar a las empresas la obligatoriedad de establecer un sistema de registro diario del horario de sus empleados, en el cual debe constar el inicio y la finalización de la jornada de cada uno de los trabajadores, independientemente de la flexibilidad horaria. Es obligación de la empresa conservar los registros horarios durante cuatro años y deben estar a disposición de sus empleados, representantes legales y de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La sanción máxima por no disponer del sistema de registro horario diario asciende a 6.250€.

Queremos informarles, que se están llevando a cabo Inspecciones de Trabajo en aquellas empresas que hayan aplicado un ERTE. Se les solicita el registro horario expreso de las personas que han estado afectadas, así como el calendario establecido con la jornada realizada de cada trabajador por meses. En el caso de no disponer del registro horario obligatorio, además de las sanciones establecidas, pueden perderse las exoneraciones de cuotas aplicadas durante los distintos meses, es decir, se deberán devolver las exoneraciones que se hayan aplicado.

Aprovechamos la ocasión para adjuntarles un modelo de registro horario comunicando la obligatoriedad de control que deben remitir a los trabajadores, el cual tienen que adaptar en función de su sistema de control. Pueden descargarlo haciendo clic aquí.

Para más detalles al respecto, por favor rogamos que se pongan en contacto con su interlocutor habitual del Departamento Laboral.